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noviembre 24, 2024
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Venezolanos podrán abrir cuentas bancarias si cumplen registros del RUMV

La Superintendencia Financiera de Colombia advirtió que los venezolanos que cumplan con los requisitos del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV dentro de los que se encuentra su pasaporte, así este esté vencido podrán abrir cuentas bancarias.

El documento oficial dice:

CARTA CIRCULAR   14   DE 2022

(  Febrero 21 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y CONTRALOR NORMATIVO DE ENTIDADES SUPERVISADAS.

Referencia:  Sobre la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 2021[1] de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores[2], la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”,y siempre que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO

Superintendente Delegada Adjunta para

Intermediarios Financieros y Seguros.


[1] Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

[2] Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019. 

Anexo1.

RESOLUCIÓN 2231 DE 2021
(junio 9)
Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5:

ARTÍCULO 5. CONDICIONES, REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SOLICITUD DE
VISA. Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al
territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia, podrán
solicitar la expedición de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia
establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anexo 2

RESOLUCIÓN 971 DE 2021
(abril 28)
Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SER INCLUIDO EN EL REGISTRO ÚNICO DE
MIGRANTES VENEZOLANOS (RUMV). Para ser incluido en el Registro Único de Migrantes
Venezolanos (RUMV), el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 216 de 2021:

  1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente
    Resolución.
  2. Encontrarse en el territorio nacional.
  3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser entre otros:
    a) Para los mayores de edad al menos uno de los siguientes documentos:
    i. Pasaporte
    ii. Cédula de Identidad Venezolana
    iii. Acta de Nacimiento Venezolana
    iv. Permiso Especial de Permanencia
    b) Para los menores de edad al menos uno de los siguientes documentos:
    i. Pasaporte
    ii. Acta de Nacimiento Venezolana
    ii. Cédula de Identidad Venezolana
    iv. Permiso Especial de Permanencia
  4. Declarar de forma expresa en el Prerregistro Virtual de que tratan los artículos 7 y 8 de la
    presente Resolución, la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
  5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos, consentimiento
    previo que otorgará el migrante venezolano para llevar a cabo el tratamiento de sus datos
    personales.
  6. Aportar la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de
    2021, cuando se encuentre en la condición señalada en el numeral 3 del artículo 2 de la presente
    Resolución.
    Los documentos que se requieren presentar ante la Autoridad Migratoria, a efectos del presente
    artículo deberán ser aportados durante la etapa del Prerregistro Virtual y mediante el aplicativo
    tecnológico dispuesto para tal fin. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para
    efectos de verificar que los solicitantes se encuentran cobijados por el ámbito de aplicación del
    Decreto 216 de 2021, evaluará y validará la documentación aportada de conformidad con sus
    competencias funcionales, para lo cual podrá suscribir acuerdos con entidades u organismos
    internacionales.

Foto Pixabay

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