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diciembre 3, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO Documentos PAÍS

Supersolidaria determinó que el promedio de crecimiento de activos del sector durante 2019 fue de 9,28% y determinó como será liquidado si las entidades no reportan oportunamente

Mediante Circular Externa N° 08, la Superintendencia de la Economía Solidaria informó que el promedio de la tasa de crecimiento de los activos del sector, con el cual se liquidará la contribución por reporte extemporáneo será de 9,28%.

Esta medida obedece a la Ley 454 de 1998 artículo 38, por medio de la cual el Superintendente de la Economía Solidaria, fijará y distribuirá la contribución a cargo de las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, teniendo en cuenta el criterio del numeral 3: “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”.

 

El documento recuerda los niveles de supervisión de acuerdo a las características de cada entidadDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2020. Con este propósito, es necesario mencionar que el artículo 1º del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, así:

1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).

2. Segundo nivel: las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2019, iguales o superiores a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.247.028.864).

3. Tercer nivel: las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2019 desde TRESCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($330.417.781), hasta CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.247.028.863).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2020 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 3.8% como se detalla a continuación:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2020

NIVELES DE SUPERVISIÓN

RANGOS

TARIFA POR MIL

PRIMER

Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución.

0.713

SEGUNDO

Entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 (>) o (=) a $4.247.028.864

0.409

TERCER

Entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 (>) o (=) a $330.417.781 hasta $4.247.028.863

0.262

NOTA

Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 inferiores a $330.417.781, no pagarán tasa de contribución

0

Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a TRESCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($330.417.781) con corte a 31 de diciembre de 2019, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo.

Con fundamento en lo indicado y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia recuerda que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes:

TASA DE CONTRIBUCIÓN

FECHA INICIO PAGO

FECHA LÍMITE PAGO

Primera Cuota

1 de febrero de 2020

29 de febrero de 2020

Segunda Cuota

1 de agosto de 2020

31 de agosto de 2020

La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.

En el caso de las organizaciones que no suministren oportunamente su información financiera al corte del 31 de diciembre de 2019, o que no liquiden la contribución respectiva, se liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3o del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, según el cual:

“Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”.

Por otra parte, cuando con ocasión de la retransmisión de la información financiera, el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.

Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2019, para establecer la contribución, ésta se liquidará de manera proporcional al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4o del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

Por último, se recuerda que el pago podrá efectuarse por PSE, o directamente en las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema, el cual se puede descargar a través de la página www.supersolidaria.gov.co así:

 Ventana “Pagos en línea”.
 Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea”.
 Opción “Tasa de contribución”.
 Nit: Digitar el NIT completo con dígito de verificación, sin puntos ni comas.  Clave: Digitar el mismo NIT.

Si el pago se va a realizar a través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque éste se elimina del sistema una vez el pago queda aprobado.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

RICARDO LOZANO PARDO

Proyectó: Jeimy Judith Rozo Bello
Revisó: Danyira Diamary Pachón Ramírez

Martha Luz Camargo De La Hoz

María Ximena Sánchez Ortiz

Katherine Luna Patiño

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