Gobierno designó a Luis Alfredo Robayo como delegado dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación dentro del sector privado
El Gobierno nacional designo a los integrantes del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, organismo que tiene como responsabilidad objetivo de fortalecer la competitividad, articular los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
La composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros:
a). Sector público: El presidente de la República, quien la presidirá. El ministro del Interior, El ministro de Relaciones Exteriores. El ministro de Hacienda y Crédito Público. El ministro de Defensa Nacional. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El ministro
de Salud y Protección Social. El ministro de Trabajo. El ministro de Minas y Energía. El ministro de Comercio, Industria y Turismo. El ministro de Educación Nacional. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. El
ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El ministro de Transporte. El ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes. El ministro de Ciencia Tecnología e Innovación. El ministro del Deporte. El ministro de Igualdad y Equidad. El director del Departamento Nacional de Planeación. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional. El superintendente de Industria y Comercio. Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos. El presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.
b). Sector privado: Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio. El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. El director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. El director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar, definido entre la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar – ASOCAJAS y la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar – FEDECAJAS. Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos – FASECOLDA y la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia – ASO BANCARIA. (Luis Alfredo Robayo) El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria. El presidente de la Confederación Nacional Acción Comunal. El presidente del Consejo Privado de Competitividad. El presidente de la Alianza
de Asociaciones y Gremios.
c). Sector popular: Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.
d). Sector academia: Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e). Actores representativos de las regiones: Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización. El presidente
de la Federación Nacional de Departamentos. PARÁGRAFO 1. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sólo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia. PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica del Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO 3. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo será invitado
permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI.
Composición del Comité de Territorialización. El comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de:
a). Sector público: El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. El Ministerio del Interior. El Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio Defensa Nacional. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio
de Salud y Protección Social. El Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El Ministerio de Transporte. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio del Deporte. El Departamento Nacional de Planeación. El presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.
b). Sector privado: La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio. La Federación Colombiana de Municipios. La Federación Nacional de Departamentos.
La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria. El Consejo Gremial Nacional. El Consejo Privado de Competitividad. La Asociación Colombiana Ciudades Capitales. La Red de Agencias de Promoción Regional de Inversión – Red Invest. La Asociación
Colombiana de Instituciones Micro financieras – Asomicrofinanzas.
c). Sector popular. La Economía Popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía popular.
d). Sector academia: Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e). Representantes de las regiones. Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia. Comisiones Regionales de Competitividad e innovación. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas cuando vayan a tratar temas de su competencia.
PARÁGRAFO 3. Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica .
PARÁGRAFO 4. El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización.