/* ]]> */
noviembre 3, 2026
Al Día ECONOMÍA

Supersolidaria amplía medidas de alivio financiero para damnificados del terremoto del 10 de agosto

La Circular Externa No. 103 de 2026 complementa las instrucciones de la Circular 102 y habilita a las cooperativas para entregar recursos de fallecidos sin juicio de sucesión y atender a no asociados hasta diciembre de 2027

Por: Alfredo Alzate Escolar 

Gestión Solidaria 

Bogotá, 7 de octubre de 2026. La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 103 del 6 de octubre de 2026, mediante la cual imparte instrucciones adicionales y complementarias a las establecidas en la Circular Externa No. 102 del 25 de agosto de 2026, con el fin de afrontar la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, derivada del sismo ocurrido el pasado 10 de agosto con epicentro en San José del Palmar (Chocó).

La nueva circular, firmada por la Superintendenta Karen Patricia Hernández Blanquicett, se expide en desarrollo del Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026 y establece medidas transitorias de gran impacto para el sector solidario, particularmente para las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, asociaciones mutuales que capten ahorro y fondos de empleados.

Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión

Uno de los ejes centrales de la Circular 103 es el mecanismo excepcional y transitorio para la liquidación y entrega de productos financieros —asociados con depósitos— a los herederos, cónyuge o compañero permanente de las personas fallecidas con ocasión del desastre natural, sin necesidad de adelantar previamente un juicio de sucesión.

Para tal efecto, las organizaciones solidarias deberán implementar un procedimiento interno que contemple la recepción y radicación de solicitudes, la verificación de la información del solicitante y su calidad de heredero, la identificación de los recursos disponibles, y la resolución de las solicitudes en un término máximo de quince (15) días hábiles.

La medida, contenida en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 de 2026, establece que la entrega de recursos estará limitada a los saldos disponibles en los productos financieros asociados con depósitos, siempre que no exceda el límite previsto en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Es importante precisar que este mecanismo no comprende los aportes sociales de los asociados, por cuanto estos constituyen capital social e integran el patrimonio de la organización.

La circular también señala que el procedimiento excepcional no será aplicable cuando, para la sucesión o la liquidación de la sociedad conyugal, se hubiere nombrado albacea o administrador de los bienes de la sucesión, y subraya que la medida no modifica la naturaleza ni el tratamiento tributario de los recursos entregados.

Habilitación transitoria para operar con no asociados

El segundo gran eje de la Circular 103 es la habilitación transitoria para que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito puedan prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas que acrediten afectación derivada del sismo.

Esta habilitación, contenida en el artículo 8 del Decreto 1416 de 2026, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028, las cooperativas no podrán celebrar nuevas operaciones al amparo de esta facultad, aunque las obligaciones válidamente contraídas hasta esa fecha podrán continuar siendo administradas hasta su terminación.

La circular establece condiciones prudenciales claras para acceder a esta habilitación: las cooperativas deberán presentar margen EBITDA positivo, margen neto positivo, indicador de quebranto patrimonial superior a 1, y mantener niveles adecuados de solvencia, liquidez y calidad de cartera. Además, no podrán encontrarse sometidas a medidas de toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.

En materia de captación, la norma es restrictiva: solo se podrá realizar mediante el producto de depósitos a la vista, quedando expresamente prohibidos los productos de ahorro a término (CDAT), ahorros contractuales y ahorros permanentes. Los administradores deberán reglamentar de manera transitoria las condiciones para esta captación y fortalecer los procedimientos de conocimiento del cliente no asociado, en el marco del SARLAFT/FP.

Para la colocación de créditos, las cooperativas deberán ajustar sus políticas, procesos y procedimientos a los riesgos identificados en los productos para no asociados, aplicar las instrucciones de medición, control y monitoreo del riesgo de crédito, y garantizar que la variable Efectivo Anual (EA) asuma el valor 1 para las personas naturales y jurídicas no asociadas, dándoles el mismo tratamiento que un asociado activo.

Límites y fondo de liquidez

La circular también impone límites individuales a las operaciones con no asociados. Ninguna cooperativa podrá realizar operaciones activas de crédito que excedan el 10% del patrimonio técnico si la única garantía es el patrimonio del deudor, porcentaje que podrá alcanzar hasta el 20% cuando existan garantías admisibles suficientes. En cuanto a las captaciones, ninguna cooperativa podrá recibir de una misma persona depósitos que superen el 25% del total de su patrimonio técnico.

Adicionalmente, las cooperativas que capten ahorro a la vista de no asociados deberán mantener permanentemente un fondo de liquidez equivalente al 10% del total de los depósitos, incluyendo estas captaciones.

Confecoop pidió a las cooperativas afectadas por el temblor en Colombia que asuman planes de alivio para sus asociados

Medidas complementarias para créditos afectados

La Circular 103 también complementa las medidas de la Circular 102 en materia de manejo de créditos afectados. Se autoriza de manera transitoria el ajuste a créditos que, durante los últimos 6 meses antes de la situación de desastre, no hayan alcanzado una mora mayor a 90 días para microcrédito y consumo, y 120 días para comercial y vivienda. En estos casos, se mantendrá la calificación que registraba la obligación al momento de la declaratoria.

Las nuevas condiciones deberán tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin que implique el uso excesivo de periodos de gracia. La refinanciación aplicará únicamente respecto de obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, y el nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente ni exceder de 20 años. No habrá lugar a intereses ni mora durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria y aquella en que se perfeccione la renegociación, la cual no deberá ser mayor de noventa (90) días.

Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia da alivios ante desastre nacional por sismo

Programas de apoyo y deterioro general

La circular también faculta a las organizaciones vigiladas que presten servicios de crédito para crear programas de apoyo que faciliten el acceso al crédito de las personas afectadas, considerando periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización y plazos adicionales. Estas medidas deberán ser divulgadas de manera clara, suficiente y oportuna a través de los canales de comunicación de las organizaciones.

En materia de deterioro, se autoriza transitoriamente el uso del deterioro general adicional para mitigar el impacto que sobre el estado de resultados genere el deterioro individual derivado del incumplimiento de obligaciones de los deudores afectados. En caso de que este sea insuficiente, las empresas solidarias podrán liberar hasta un 4% del valor constituido como deterioro general obligatorio, siempre que ello no afecte la relación de solvencia o el indicador de solidez.

Vigencia y ámbito de aplicación

Las medidas de la Circular 103 aplican a los departamentos definidos por los Decretos 1261 del 19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026, que comprenden Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, así como a los demás municipios donde pueda demostrarse afectación concreta derivada del terremoto.

Las instrucciones previstas en las disposiciones Segunda a Séptima tienen carácter transitorio y estarán vigentes durante el término de vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Las instrucciones de la Octava, relativas a la habilitación para operar con no asociados, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Con esta nueva circular, la Superintendencia de la Economía Solidaria busca no solo aliviar la carga financiera de los damnificados, sino también dotar a las organizaciones solidarias de herramientas flexibles para enfrentar la emergencia, manteniendo siempre el equilibrio entre la necesaria flexibilización y la preservación de la solidez financiera del sector.

Vea aquí CIRCULAR 102

vea aquí la CIRCULAR 103 

Follow Me:

Related Posts

wpChatIcon
wpChatIcon