Conozca los derechos que tiene al asociarse a una Cooperativas
En un mundo donde las relaciones laborales y económicas suelen ser verticales, las cooperativas emergen como un faro de democracia y horizontalidad. Ser asociado a una cooperativa no es solo ser un cliente o un empleado; es convertirse en un dueño y gestor activo de una empresa colectiva. Pero, ¿Qué implica realmente esta condición? ¿Cuáles son los derechos que blindan la participación de los asociados? Aquí exploramos el ABC de las prerrogativas que otorga la membresía cooperativa, un pilar fundamental de la economía solidaria.
En Colombia, la Ley 79 de 1988, conocida como la «ley marco» del cooperativismo, establece de manera clara los derechos irrenunciables que asisten a los asociados. Estos se pueden agrupar en tres grandes categorías: derechos políticos, económicos y de protección, formando un ecosistema de participación y beneficio mutuo.
1. Derechos Políticos y de Gestión: La Voz del Asociado
La esencia democrática de una cooperativa reside en el principio de «un asociado, un voto», independientemente del monto de sus aportes económicos. Este principio se materializa en varios derechos fundamentales:
-
Elegir y ser elegido: Todo asociado en pleno goce de sus derechos tiene la facultad de votar para la conformación de los órganos de administración (Consejo de Administración) y vigilancia (Junta de Vigilancia), así como la posibilidad de ser candidato para ocupar estos cargos sociales y los diferentes comités de la Cooperativa. Esta participación activa garantiza que la dirección de la entidad refleje la voluntad colectiva.
-
Participación y decisión en Asambleas: La asamblea general es el máximo órgano de dirección. Los asociados tienen el derecho irrestricto a asistir, participar en los debates y ejercer su voto para aprobar balances, decidir sobre la distribución de excedentes y reformar estatutos [datos de referencia].
-
Fiscalización y acceso a la información: La transparencia es un mandato. Los asociados tienen el derecho a ser informados sobre la gestión de la cooperativa y a fiscalizar sus actos. Esto implica poder solicitar y examinar los libros y documentos contables, especialmente en periodos previos a las asambleas, para tomar decisiones informadas [datos de referencia] .
2. Derechos Económicos y de Servicios: Los Beneficios Tangibles
Más allá de la participación, la cooperativa existe para servir a sus miembros. Por ello, los derechos económicos son el motor que impulsa la adhesión:
-
Uso preferente de servicios: El asociado tiene prioridad para realizar con la cooperativa las operaciones propias de su objeto social, ya sean créditos, adquisición de bienes, comercialización de productos o uso de servicios [datos de referencia].
-
Retorno de excedentes: A diferencia de las empresas con ánimo de lucro, los excedentes (utilidades) generados por la cooperativa no se reparten en proporción al capital invertido, sino que retornan a los asociados en función de las operaciones, transacciones o trabajo que cada uno haya realizado con la entidad durante el ejercicio . En las Cooperativas de Trabajo Asociado, los asociados-trabajadores también tienen derecho a una compensación justa por su labor y a participar en la distribución de excedentes .
-
Reembolso de aportes: En caso de retiro voluntario, el asociado tiene el derecho irrenunciable a que la cooperativa le reembolse el valor de sus aportes sociales, ajustado al final del ejercicio económico según lo estipulen los estatutos [datos de referencia] .
3. Derechos de Protección y Garantías
El ordenamiento jurídico protege la relación del asociado con su cooperativa, blindándolo de posibles abusos y garantizando su libertad:
-
Retiro voluntario: Nadie puede ser obligado a permanecer en la cooperativa. El asociado tiene la facultad de retirarse voluntariamente en cualquier momento, cumpliendo con las condiciones estipuladas en los estatutos, como la presentación de un preaviso cumpliendo la reglamentación de la Cooperativa.
-
Responsabilidad limitada: En la mayoría de las cooperativas, la responsabilidad del asociado por las deudas u obligaciones de la entidad se limita al monto de sus aportes sociales. Su patrimonio personal está, por lo general, a salvo de las vicisitudes económicas de la empresa .
-
Protección contra la intermediación laboral (para CTA): En el caso específico de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los asociados tienen el derecho fundamental a no ser utilizados como mano de obra en misión para terceros. La ley prohíbe que las CTA actúen como empresas de intermediación laboral. Si un asociado trabaja para un tercero recibiendo órdenes y cumpliendo horarios, la realidad prima sobre la forma y se configura una relación laboral dependiente, con todos los derechos que ello implica (prestaciones sociales, etc.) .
-
Seguridad Social Integral: Los asociados a una CTA tienen derecho irrenunciable a estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) durante el tiempo que dure su vinculación a la cooperativa .
El Derecho conlleva Deberes
Es crucial recordar que el ejercicio de estos derechos está indisolublemente ligado al cumplimiento de los deberes. Como reza el adagio cooperativo, los derechos se ejercen, pero los deberes se cumplen. La misma Ley 79 de 1988 establece que el ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de las obligaciones, tales como adquirir los aportes establecidos, acatar las normas estatutarias y participar en la formación y educación cooperativa [datos de referencia].
En conclusión, ser asociado a una cooperativa es ejercer un derecho colectivo que otorga un poder real. Es la garantía de tener voz, voto y parte en una empresa que, por definición, es de todos y para todos. Conocer estos derechos es el primer paso para ejercerlos y fortalecer así el tejido de la economía solidaria.
Esta consulta fue resuelta tomando información de:
http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-211_2000.html#top
https://compilacionjuridica.shd.gov.co/compilacion/docs/decreto_1598_1963.htm#14
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-287-11.htm
http://secretariasenado.gov.co/senado//basedoc/ley_0454_1998_pr001.html#41









