Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia da alivios ante desastre nacional por sismo
La Circular Externa No. 102 extiende plazos para reportes y ordena medidas de protección para asociados afectados por el terremoto del 10 de agosto.
Por: Gestión Solidaria
Bogotá D.C., 14 de agosto de 2026
A una semana del devastador sismo de magnitud 7.4 que sacudió el centro y occidente del país, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 102, un documento que establece instrucciones claras para las organizaciones solidarias vigiladas ante la situación de desastre nacional decretada por el Gobierno .
La circular, firmada por la superintendente (e) Diana Milena Contreras León, responde a la necesidad de garantizar tanto la continuidad operativa de las empresas solidarias como la protección de los asociados afectados por la tragedia.
Alivios en los plazos de información
La medida más inmediata es la ampliación de los plazos para el reporte de información financiera y estadística a la Superintendencia. Las entidades con domicilio principal en los departamentos declarados en desastre —Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander— tendrán más tiempo para cumplir con sus obligaciones a través del sistema ADA.
Para las cooperativas de ahorro y crédito clasificadas en categoría intermedia y plena, la información de julio y agosto de 2026 deberá enviarse a más tardar en octubre. Las entidades de segundo y tercer nivel, así como las cooperativas en categoría básica, tendrán hasta noviembre para reportar los cortes de julio, agosto y septiembre.
«La ampliación del plazo busca que las entidades vigiladas puedan cumplir sin que se afecte la calidad, integridad y confiabilidad de la información requerida para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control», señala el documento.
Protección a los deudores afectados
La circular también activa los mecanismos de protección previstos en la Ley 1523 de 2012 para los asociados que hayan resultado damnificados. Las empresas solidarias deberán identificar a los deudores afectados y establecer políticas que permitan modificar las condiciones de los créditos contraídos antes de la declaratoria de desastre, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración.
Además, se suspenderán por seis meses los procesos de ejecución contra los deudores afectados que así lo soliciten. La medida aplica a los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, y rige desde el 11 de agosto de 2026.
La Superintendencia insta a las organizaciones a establecer reglamentos internos que contemplen mecanismos claros para identificar a los afectados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1523 de 2012.
Planes de continuidad y gestión del riesgo
En el frente operativo, se exige a las cooperativas de ahorro y crédito activar sus Planes de Continuidad de Negocio para garantizar que los servicios esenciales no se interrumpan. Las entidades que no puedan implementar estos planes deberán informar a la Superintendencia las razones y las soluciones que adoptarán en el corto plazo.
Las cooperativas de categoría básica deberán presentar un informe detallado sobre el estado de su infraestructura física y tecnológica a más tardar el último día hábil de agosto.
En materia de liquidez, se mantiene un monitoreo permanente y se insta a activar los Planes de Contingencia cuando las condiciones así lo requieran, garantizando que los recursos disponibles sean suficientes para atender las obligaciones.
Continuidad y comunicación
Finalmente, la circular enfatiza la necesidad de mantener la prestación de servicios a los asociados, siempre que las condiciones operativas, de seguridad y orden público lo permitan. Se faculta a las entidades a modificar horarios de atención, siempre que lo informen oportunamente y con causas objetivas debidamente soportadas.
La vigencia de las instrucciones relacionadas con los reportes de información es transitoria y aplica exclusivamente a los cortes señalados. Las medidas de protección a los deudores estarán vigentes durante el período establecido en el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que declaró la situación de desastre nacional por doce meses .
Vea la circular de la emergencia aquí.









