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marzo 29, 2024
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El ABC de la reforma laboral del Gobierno de Petro analizada por Ernst & Young

La reforma laboral es una de las grandes  apuestas del presidente colombiano, Gustavo Petro. Con esta, se prevén cambios en los costos laborales para las empresas, la tercerización de
servicios, tipos de contratación, estabilidad laboral reforzada y derecho laboral colectivo. “Por medio de un documento, que recientemente se ha hecho público, se ha conocido el articulado de reforma laboral que el Gobierno Nacional pretende presentar al Congreso, con la intención de adelantar reformas estructurales en materia del derecho laboral. Es importante analizar el impacto de estas propuestas para las empresas, microempresarios, informales y desempleados”, señaló Carlos Mario Sandoval, Socio Líder People Advisory Services, EY Colombia y México.

Estos son algunos de los puntos clave sobre la reforma laboral del Gobierno:

1. Jornadas, recargos y licencias:

Actualidad Propuesta reforma laboral
Recargo dominical del 75 % Recargo dominical del 100 %
Recargo nocturno desde las 9:00 p.m. Recargo nocturno desde las 6:00 p.m.
48 horas semanales 42 horas semanales
Eliminación del día de la familia semestral Reintegración del día de la familia semestral
Eliminación de 2 horas de recreación y deporte Reintegración de 2 horas de recreación y deporte
Contrato de aprendizaje Contrato especial a término fijo
Licencia de paternidad de 2 semanas Licencia de paternidad de 12 semanas a 2025
Incremento anual obligatorio del salario mínimo Incremento anual obligatorio por IPC para salarios

superiores a 1 salario mínimo

2. Tercerización de servicios:
 Contratistas independientes: se busca la limitación en la prestación de servicios a únicamente servicios especializados, es decir, servicios que no tengan relación con la actividad principal del contratante. Esto implica la eliminación de oportunidades para las PYMES y personas naturales que actualmente prestan servicios en diversos sectores de la economía.

Sumado a esto, el contratista especializado, a quien se le permita prestar servicios, deberá pagar los mismos salarios y beneficios que tiene establecido el usuario del servicio para sus propios empleados. Esto implicaría un incremento en el costo de servicios tales como aseo, vigilancia, tecnología, mantenimiento, entre otros.

Contratación a través de Empresas de Servicios Temporales: la reforma mantiene esta figura, pero obliga a las Temporales a tener el mismo esquema de costos extralegales de los usuarios del servicio temporal, afectando de manera estructural a las Empresas de Servicios Temporales que hoy le dan empleo formal a más de 400 mil personas.

 

3. Tipos de contratación:
 Contrato a término fijo o por obra o labor: con la reforma, los empleadores tendrán que estipular no solamente el plazo o la obra del contrato sino la actividad específica que va a realizar el empleado. A la terminación del contrato a término fijo o por obra o labor, el empleador deberá demostrar que la necesidad de contratación desapareció.

 

4. Estabilidad:
Cuando las empresas se ven enfrentadas a reducción en las ventas, en el mercado, en sus operaciones o tecnificación, no podrán terminar los contratos de trabajo pagando una indemnización.
 Las mujeres embazadas, personas con cualquier tipo de discapacidad, padres o madres cabeza de familia, o personas a las que les falte menos de 3 años para pensionarse, solo podrán ser despedidas con autorización de un juez laboral que compruebe una justa causa de terminación.

 Cuando las empresas tecnifiquen procesos, no podrán despedir a los trabajadores que los ejecutaban, tendrán la obligación de reconvertirlos y asignarlos a un nuevo cargo, aunque no lo requieran.

5. Derecho laboral colectivo:
 Negociación de industria o por rama. Los sindicatos podrán presentar pliegos de peticiones a agremiaciones en busca de acuerdos marco que beneficien a todos los trabajadores del sector.
 Capacidad de huelga o paro en el ámbito laboral frente a cualquier inconformidad del sindicato.

 Eliminación de pactos colectivos a pesar de ser una forma legítima de asociación y de negociación de quienes no desean afiliarse a un sindicato.
 Competencia absoluta para los Tribunales de Arbitramento en materia laboral y modificación en la configuración de las listas de árbitros.

 

 

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