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noviembre 21, 2024
EDITORIAL

Proyecto de ley buscará actualizar régimen cooperativo: permitiría la vinculación de personas jurídicas e impulsará el modelo de trabajo asociado

Por: Confecoop

  • La iniciativa legislativa tiene como fin adecuar la legislación cooperativa para facilitar el desarrollo socioeconómico de este tipo de organizaciones.

«Un grupo de parlamentarios de las comisiones accidentales de economía cooperativa y solidaria del Congreso de la República radicaron este martes el Proyecto de Ley número 264/22 Senado, cuyo objetivo es actualizar la Ley 79 de 1988, conocida como la legislación cooperativa, en aspectos relativos a la conformación, régimen económico y supervisión de las cooperativas y dictar otras disposiciones que faciliten su desarrollo.

El proyecto de ley 264/22 fue radicado hoy 6 de diciembre en la Secretaría General del Senado con la presencia de senadores y representantes de la Bancada Cooperativa y miembros de la Junta Directiva de Confecoop, María Eugenia Pérez, directora de Ascoop, Edinson Castro, Gerente de Canapro, Jorge Leal, secretario general de Confecoop y Carlos Acero Presidente ejecutivo de Confecoop».
Dentro del documento de 22 páginas se destaca El artículo 5º de la Ley 79 de 1988 quedará así:
Artículo 5º. Toda cooperativa deberá cumplir las siguientes características propias  de este modelo empresarial:
1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
Además se dan modificaciones al Artículo 3º. El artículo 10 de la Ley 79 de 1988, quedará así:
Artículo 10. Las cooperativas prestarán sus servicios a los asociados; sin embargo, de acuerdo con el estatuto podrán extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo, caso en el cual, los excedentes que se obtengan podrán ser trasladados a la reserva de protección de aportes sociales o a la reserva de amortización de aportes, conforme a lo que apruebe la Asamblea General.
Si la cooperativa no está en la obligación de seguir incrementando la reserva de protección de aportes sociales, por cumplir con el límite previsto en el parágrafo 1º del artículo 54, o ya cumplió con el límite de amortización de aportes previsto en el parágrafo del artículo 52, los excedentes obtenidos por la prestación de servicios al público no asociado, serán llevados a una reserva especial no susceptible de repartición. 
Para determinar el excedente neto que será llevado a la Asamblea para ser aplicado conforme a lo dispuesto en la presente ley, se deducirá el valor de los excedentes obtenidos por la prestación de servicios a no asociados.
PARÁGRAFO. Las cooperativas que a la fecha de expedición de la presente ley tengan constituida una reserva especial proveniente de la prestación de servicios a terceros, podrán aplicar lo dispuesto en el presente artículo.
Además se resalta que la ley dará a las cooperativas la posibilidad de determinar sus aportes sociales.
10. Aportes sociales mínimos y procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley; forma de pago y devolución; procedimientos para el
avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
Se podrán asociar a una cooperativa los menores de 14 años a través de su representante legal y las personas jurídicas.

3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro y aquellas de cualquier naturaleza en las que la cooperativa tenga la calidad de controlante.
4. Las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el estatuto social. 

 

Impulso al trabajo asociado

Artículo 11º. Adiciónense los siguientes artículos al Capítulo VI del Título I de la Ley 79 de 1988:

ARTÍCULO 59-1. Compensaciones ordinarias y extraordinarias. Las compensaciones ordinarias y extraordinarias son las que reciben mensualmente los trabajadores asociados como retribución por el trabajo realizado, conforme a lo señalado en los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones. 

Las compensaciones ordinarias y extraordinarias son diferentes e independientes de cualquier otro beneficio, servicio o auxilio económico que reciba el trabajador por conceptos diferentes al trabajo realizado, por lo cual estos últimos no forman parte de la base para cotizar a la seguridad social, ni para las contribuciones especiales.

 

Vea el documento completo aquí: Proyecto de ley 

 

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