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marzo 28, 2024
AL DÍA Estilo de vida PAÍS

Bancos y entidades financieras deberán devolver los cobros abusivos y administrativos que aplicaron a ayudas del Gobierno

La advertencia la hizo el superintendente Financiero Jorge Castaño Gutiérrez.

E la circular conocida el pasado viernes se determinó.

PRIMERA: Conforme al artículo 5 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata. El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

SEGUNDA: Conforme al artículo 7 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

TERCERA: Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

Vea el documento aquí.

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