Las cuentas de ahorro electrónicas no podrán superar los ocho salarios mínimos mensuales vigentes
Así se determina al conocerse el decreto 222 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que reglamenta las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, corresponsales y el crédito de bajo monto y seguros.
En el extenso documento de 11 páginas se dan las disposiciones para que entidades como Cooperativas facultadas para realizar operaciones financieras, sociedades especializadas en depósito, de pago electrónico (SEDPE) y entidades financieras facultadas para pagos de bajo monto se puedan sumar a las bancarias ya autorizadas para tener plataformas electrónicas y de bajo monto.
Se destaca dentro del decreto elementos como:
Características del depósito de bajo monto.
Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características:
a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV);
c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses.
f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto.
g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad.
El decreto 222 del 14 de febrero 2020 también determina las condiciones para los corresponsales, mecanismos de control al lavado de activos, así como apartes para reglamentar el otorgamiento de créditos a través de las cuentas electrónicas. Este último no podrá superar los cuatro salarios mínimos vigentes y en algunos casos se podría ampliar hasta ocho salarios mínimos vigentes.