COMENTARIOS DEL DECRETO N° 704 SOBRE RIESGO LIQUIDEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el pasado 25 de abril de 2019, el Decreto 704, mediante el cual se modifica el recién ajustado Decreto 1068 de 2015, relacionado con el riesgo y fondo de liquidez para el sector que presta servicios financieros en el sector de la economía solidaria vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Este Decreto tuvo su proyecto para comentarios del sector en el mes de diciembre de 2018, y se observa que se realizaron ajustes de fondo respecto a lo que se le presentó al sector en dicha oportunidad.
Este Decreto es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales. Los principales aspectos son:
- Se modifica el Titulo 7. En los artículos 2.11.7.1.2., 2.11.7.1.3 y 2.11.7.1.5 del Decreto 1068/15. Normas sobre la gestión y administración del SARL. Este Decreto ya señala claramente que se debe implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez SARL, para lo cual, la Supersolidaria deberá impartir las instrucciones de carácter general y la metodología para su cálculo, en un término de 6 meses, teniendo en cuenta la estructura organizacional, características y complejidad de las operaciones, así como las recomendaciones de Basilea.
- Etapas: Identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez tanto en las posiciones del balance como fuera de él.
- Elementos: implementar políticas, estrategias, procedimientos, estructura organizacional, capacitación y planes para mitigar el SARL en escenarios normales de operación y de crisis de la entidad o del mercado.
- Contar con un sistema adecuado de control interno.
- Mecanismos adecuados de revelación de la información a las partes interesadas.
- Comité Interno de SARL, quien estará a cargo de la definición del apetito de riesgo y tolerancia del riesgo de liquidez y el seguimiento y control del SARL.
- Se modifica el Capítulo II del Título 7. En los artículos 2.11.7.2.1., 2.11.7.2.2, 2.11.7.2.3, y 2.11.7.2.4. del Decreto 1068/15. Normas sobre el fondo de liquidez. Respecto al monto exigido, ya se deja claramente señalado que todos los recursos del fondo de liquidez deberán estar constituidos a corto plazo (máxima liquidez) y máxima seguridad. Así mismo, respecto al porcentaje del fondo de liquidez del ahorro permanente, incluye ya a las cooperativas para determinar si se constituye en el 10% o en el 2%, atendiendo las disposiciones estatutarias respecto a la condiciones y devolución de este tipo de ahorros.
De otro lado, se elimina la remisión mensual de los soportes (extractos y certificados expedidos por la entidad depositaria) a la Supersolidaria, éstos deberán estar disponibles al momento en que sean solicitados.
- Ajustes a los artículos 2.11.7.3.1. y 2.11.7.3.2. del Decreto 1068/15. Se incluye un seguimiento mensual por parte de la Supersolidaria a los costos de las captaciones.
Para el cumplimiento del Decreto 794 de 2019, el regulador establece que la Supersolidaria impartirá las instrucciones dentro de los 6 meses siguientes a expedición del mismo, esto es, a más tardar el 25 de septiembre de 2019 y las vigiladas contarán con un año para su implementación.
Teniendo en cuenta que la Supersolidaria en el 2015 emitió una circular relacionada con el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL), y que la metodología de medición allí señalada, contemplaba la maduración de las posiciones del balance de acuerdo con las fechas contractuales de vencimiento, tal como lo señala ya el Decreto 704/19, es importante que se inicie desde ya, la simulaciones del caso, para determinar el grado de exposición de cada entidad e ir implementando las estrategias que logren recomponer el portafolio de servicios financieros, en caso de evidenciar riesgos de liquidez, teniendo en cuenta que al finalizar el 2020 deberá estar ya implementado el SARL tal como lo indica el citado Decreto.