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diciembre 22, 2024
OPINIÓN

Gestión, regulación, control y buenas prácticas del trabajo asociado

ELKIN ENRIQUE MONTOYA PERALTA

Consultor en Economía Solidaria

Gerente AGM SALUD CTA

[email protected]

 

 

El hombre para sobrevivir tiene que satisfacer sus necesidades inmediatas, tales como alimentarse y vestirse entre otras. Esto lo ha obligado a actuar sobre la naturaleza para transformarla mediante el trabajo.

A través de todas las épocas del desarrollo de la humanidad, el hombre no ha podido enfrentarse solo a la naturaleza; por ello, desde los tiempos primitivos, ha tenido que unirse con otros hombres para realizar un trabajo que le facilite su supervivencia.

El continuo desarrollo de la ciencia y la técnica lograda por el hombre hace que sea cada vez más necesaria la cooperación en el trabajo. Es decir que cada persona se comprometa a realizar una determinada parte del trabajo total a fin de conseguir un objetivo común.

Cuando varias personas se unen para ejecutar un trabajo están cooperando.

Así las cosas, existe entre los colombianos un paradigma contractual fundamentado en que todas las personas que trabajen… tienen derechos laborales. Que tan cierto seria que una persona dueña de una cigarrería que quiera TRABAJAR hasta las 5 de la mañana del día 25 de diciembre se tenga que liquidar “horas extras o nocturnas” cuando reitero es el DUEÑO, EL EMPRESARIO?, con las cooperativas de trabajo asociado lo que se busca es que LOS EMPLEADOS de un EMPRESARIO dejen de laborar por un sueldo y se conviertan en empresarios unidos y así conformar una persona jurídica como asociados a esta; y así mejorar la productividad no solo de la empresa cliente sino del asociado a la cooperativa de trabajo asociado y satisfacer integralmente sus necesidades.

Me pregunto, cuales serán los derechos laborales de los empresarios; recordemos…

Art. 59° Ley 79/1988.

“En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes (…)”.

 

Tiene sentido en la medida que el trabajador asociado tiene dos características,

 

La primera. Es asociado y por lo tanto participo o se adhirió a la conformación de la persona jurídica a través del estatuto que no es mas que el acuerdo cooperativo, en el cual están plasmados los deberes, derechos y los comportamientos sociales y económicos como asociados.

 

Art. 11° Dec. 4588/2008

Es  el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

 

Este acuerdo debe surgir de la  manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

 

Como nos podemos dar cuenta es la conformación de una sociedad y nos rigue para esta el código civil.

 

La segunda. son aportantes directos de su capacidad de trabajo. Y para ello LA ASAMBLEA (que no es mas que la reunión de todos los asociados hábiles) aprueba el régimen de trabajo asociado      ; que contiene las condiciones para hacer el aporte de su capacidad trabajo. Y el regimen de compensaciones ; que integra las especificaciones de las compensacionesy los otros pagos que se convenga se le pagaran al TRABAJADOR ASOCIADO.

 

ARTICULO 22º. OBLIGATORIEDAD Y AUTORIZACIÓN. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.

 

ARTICULO 23º.  OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS DE ACATAR EL  REGIMEN DE TRABAJO Y DE COMPENSACIONES.- Acordado el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido en el presente decreto y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas.

 

El trabajo asociado  cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa.

 

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.

 

De acuerdo con las normas citadas, es claro entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y tienen AUTONOMIA, AUTODETERMINACION Y AUTOGOBIERNO por un régimen MANOFACTURADO POR ELLOS MISMOS.

 

En este orden de ideas, debe tenerse claro que como las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, no se generan las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios), salarios, auxilio de transporte ni derechos propios de un contrato de trabajo, sino las compensaciones ordinarias, extraordinarias u otros pagos que no constituyen compensación establecidos en el respectivo “ régimen de compensaciones”.

 

la contratación entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las personas naturales o jurídicas Contratantes beneficiarias de los servicios de la cooperativa, deberán establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios con el fin de producir en común bienes o ejecutar obras; así el trabajador asociado hará su aporte de trabajo a la Cooperativa y esta a su vez tendrá un contrato civil con el Contratante, sin que esto implique ningún vínculo laboral entre las partes.

 

Sin embargo hay personas naturales, jurídicas privadas y publicas que sin presentar un análisis serio y coherente de la realidad se atreven a lanzar juicios y conceptos discriminatorios y no muy bien intencionados como…

 

Son muchos los empleadores que pretendiendo evitar responsabilidades laborales están intermediando ilegalmente la relación laboral  a través de figuras…o contratando a través de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

Debemos tener claro que las empresas no contratan ATRAVEZ DE… COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El empresario contrata a la CTA para que ejecute la obra o preste servicios con responsabilidad total y para un fin especifico, sin que esto implique numero de trabajadores sino la ejecucion de la obra en si.

 

Un dato

Más de 3.770 Cooperativas de Trabajo Asociado no pagan la seguridad social de aproximadamente 188.000 trabajadores.

 

Debemos tener en cuenta que en el momento solo hay 3.280 CTAs inscritas legalmente en LA SUPERSOLIDARIA, seria interesante saber de donde se sacan estas estadísticas terroríficas… si por el contrario el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL si tiene datos directos con valores completos y reales de los pagos a la seguridad social integral con aportes especiales de caja, sena e icbf que hacen al fosyga las 3.280 CTAs inscritas.

 

Las empresas que quieran evadir la contratación directa de sus trabajadores…

 

 

Es importante manifestar que ni las empresas ni los empresarios están en la obligación a  hacer una contratación por régimen laboral (si a esto se refiere con contratación directa), lo que si debe la empresa es  hacer la ORGANIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR PROCESOS EMPRESARIALES.

 

En el caso de los hospitales y las ese estos no pueden contratar la prestación del servicio de salud, el cual se constituye en su objeto misional; lo que este tipo de empresa puede contratar con la CTA es la prestación de servicios por procesos y sub procesos en salud, lo cual se torna diferencial al momento en que para poder prestar el servicio de salud, debo ostentar la calidad de IPS y estar vigilado por SUPERSALUD y al hacerlo por proceso y sub procesos en salud, no soy IPS, me vigila la SUPERSOLIDARIA.

 

PROCESO Es un conjunto de actividades o eventos que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.

 

En el procedimiento administrativo, es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

 

LOS PROCESOS Y LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

 

  • El Deber De Identificar Los Procesos Que Se Desarrollan En La Empresa, Asistenciales, Comerciales, Estructurales entre otros.
  • Definir los procesos a desarrollar con Personal de planta.
  • Definir, identificar  y precisar  los procesos a externalizar con sus costos.
  • Tener en cuenta los costos directos, indirectos, fijos y variables.

 

  • Buscar  y definir las alternativas y las  formas de contratación. (que pueden ser con personas naturales con contrato laboral, por prestación de servicios o con empresas de servicios temporales).
  1. Personas jurídicas.
  2. Empresas especializadas. (contabilidad, publicidad, comercialización entre otras)
  3. Con ánimo de lucro. (LTDA, S.A, en comandita, otras).
  4. Sin ánimo de lucro. (Fundaciones, asociaciones, otras).
  5. (Medios de producción, equipo).
  6. Otros proveedores de productos y/o servicios.
  7. Cooperativas de trabajo asociado (Procesos y subprocesos conexos y complementarios- por especialidad o IPS-EPS).

 

VINCULO CONTRACTUAL Asociado – Cooperativa- Empresa Cliente

 

El trabajador asociado, por sus dos características (asociado y trabajador) debe firmar CON LA COOPERATIVA un convenio de asociación en donde estén reflejados sus deberes y derechos como asociado y un convenio de trabajo autogestionario en donde se plasmen los deberes y derechos como trabajador basados en el estatuto y los regímenes aprobados por el ministerio de la protección social.

 

A su vez la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO firma un contrato comercial (código civil) de venta de productos, ejecución de obras o prestación de servicios, entendiéndose que la prestación de servicios de la cta no es de tercerización, intermediación o enviar en misión a la persona natural o asociado.

 

ENTRE LA EMPRESA CONTRATANTE Y LOS ASOCIADOS A LA C.T.A

 

Si la C.T.A. cumple los requisitos de ley, no existe ningún tipo de contrato, por que la relación es entre la cooperativa y sus asociados excluyendo la relación laboral.

(Decreto 4588 2006, ley 1233 de 2008)

 

Si la C.T.A. no reúne los requisitos de ley, o distorsiona la ejecución de sus estatutos y regímenes se podrían generar contratos de trabajo, directamente con la empresa contratante. (Artículos 16-17 decreto 4588 de 2006)

 

PARA QUE LA RELACIÓN COOPERATIVA-ASOCIADO DESLUMBRE DEBIDAMENTE SE DEBEN POSEER MÍNIMO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

 

  • Solicitud de adhesión voluntaria por parte del futuro asociado proporcionando toda la información de carácter personal, familiar, económico y comercial.
  • Ser admitido como tal por el consejo de administración a través del acta pertinente.
  • Ser debidamente inscrito en el registro social de la cooperativa.
  • Certificarse en curso básico de economía solidaria especializado en trabajo asociado.
  • Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias de toda índole, especialmente las que surgen de su relación de trabajador (aporte capacidad de trabajo) asociado (aporte social $).
  • Por su condición de asociado, firmar el convenio de asociación en donde se plasman los deberes y los derechos como dueño de su empresa.
  • Por su condición de trabajador; firmar el convenio de trabajo autogestionario
  • Estar inscrito en el sistema integral de seguridad social.

 

 

 

QUE DEBO TENER EN CUENTA ANTES DE

CONTRATAR CON UNA C.T.A.

  1. Que funcione como contratista o subcontratista (no como empresa de servicios temporales);
  2. Que la unidad de medida para la facturacion NO SEAN LAS PERSONAS si no su actividad o productividad.
  3. Que reúna los requisitos legales de constitución;
  4. Que los asociados estén afiliados al sistema integral de la Seguridad Social;
  5. Que cumpla con todas sus obligaciones en relación con las personas vinculadas con contratos de trabajo.

 

COMPARATIVO LEGAL, ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y TRIBUTARIO ENTRE LAS CTAs Y LAS EST

COOPERATIVAS Y (PRE) DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. SON empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa.

 

 

 

 

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON EMPRESAS SOLIDARIAS Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (articulo 3, Decreto 4588 /06).

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAN VOLUNTARIAMENTE A SUS ASOCIADOS. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN SER PROPIETARIAS, POSEEDORAS O TENEDORAS DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/ o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.

Si los medios de producción y /o de labor  son de terceros, se podrá convenir con ellos  su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial. (articulo 8, Decreto 4588/06)

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ADELANTAR SU ACTIVIDAD DE TRABAJO CON PLENA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA organizando directamente las actividades de trabajo de sus asociados y en caso de actuar en el área de los servicios deberá asumir los riesgos en la realización de su labor .

 

 

 

 

 

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO no pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión pues desnaturalizan la actividad empresarial cooperativa de trabajo asociado, además de no estar autorizada pues para ello se requiere cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral y tener objeto social único y exclusivo (articulo 71 y 72, Ley 50/90).

 

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

(articulo 17, Decreto 4588/06).

 

EL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SOLO PUEDE SER ADELANTADO POR SUS ASOCIADOS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán vincular personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes eventos:

1.         Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa.

2.         Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3.         Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. (artículo 15, Decreto 4588/06).

 

LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ESTAN REGULADAS EN LOS REGÍMENES DE TRABAJO, Y COMPENSACIONES, Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social (artículo 2, Resolución 1451/00)., los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado.

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO RETRIBUYEN AL TRABAJADOR ASOCIADO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON COMPENSACIONES Y NO CON SALARIO, Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.

Las compensaciones se establecen buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.

El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado debe contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos. La forma de entrega de las compensaciones. (Artículo 25, Decreto 4588/06).

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN ACTUAR COMO AGRUPADORAS PARA LA AFILIACIÓN COLECTIVA a las EPS, (artículo 18, Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. (artículo 19, Decreto 4588/06)

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ESTABLECER EN SUS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro. (artículo 27, Decreto 4588/06)

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen. (artículo 28, Decreto 4588/06)

 

EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS NO ES CAUSAL PARA LA EXCLUSIÓN O EL RETIRO DEL ASOCIADO DE LA COOPERATIVA, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio Constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN SER UTILIZADAS COMO EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES PARA LOGRAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS en beneficio de terceros, pues las CTA están exentas del impuesto de renta y complementarios, si se cumple con lo establecido en los artículos 19 y 358 del Estatuto Tributario, de lo contrario, deberán pagar impuesto con tarifa del 20% por pertenecer al régimen tributario especial.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

(artículo 17, Decreto 4588/06)

 

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN CONSTITUIRSE PARA BENEFICIAR A SOCIEDADES O EMPRESAS COMERCIALES, pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes le otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98).

 

 

 

LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES según el articulo 71 de la Ley 50/90, es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador, sin que el trabajador o empleado en misión participe en la gestión de la empresa usuaria.

 

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES desarrollan su objeto social de intermediación enviando trabajadores en misión a las empresas que requieran atender actividades transitorias, accidentales o temporales. (articulo 77, Ley 50/90).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES vinculan laboralmente los trabajadores en misión para cumplir con las tareas o servicios contratados con un usuario sujetos a la legislación laboral. El articulo 74 de la ley 50/90 establece que los trabajadores en misión son aquellos que contratan las empresas de servicios temporales para cumplir con las tareas o el servicio contratado. A los trabajadores en misión se les aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral (artículo 75, Ley 50/90).

 

En el caso de las EST los medios de labor son de propiedad de la empresa usuaria del servicio, el trabajador en misión no es socio, ni dueño, sino que realiza un trabajo o labor temporal en favor de un tercero que es el empresario usuario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES al enviar trabajadores en misión a una empresa usuaria, lo hace delegando autoridad, que se asimila a la figura de la representación del artículo 32 del CST (CSJ, Sentencia del 24 de abril de 1997, Rad 9435 ) estando el trabajador sujeto al régimen laboral, siendo ajeno a la administración de la empresa de servicios temporales que es su empleadora, y por supuesto de la usuaria en donde realiza la misión o trabajo.

 

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES sí pueden enviar trabajadores en misión, siempre y cuando se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y dicha actividad se encuentra definida como único objeto social (articulo 72 y 82, Ley 50/90). El artículo 93 prohíbe a la empresa usuaria contratar servicios temporales cuando la EST no cuente con la autorización, y en caso de incumplimiento, el Ministerio de la Protección Social podrá imponer multas sucesivas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES los trabajadores deben estar vinculados bajo las modalidades previstas en el artículo 74 de la Ley 50/90), como trabajadores de planta que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la EST, o como trabajadores en misión que son aquellos que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicios contratados por éstos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, las relaciones laborales están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales, y tampoco podrán desarrollar su objeto social hasta tanto el Ministerio de Protección Social les autorice su funcionamiento.

 

 

 

 

 

 

 

En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES los trabajadores en misión tienen derecho al salario y a las prestaciones sociales equivalente a las de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. (artículo 79, Ley 50 de 1.990).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES se aplican las normas relativas a la afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores dependientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES respecto de los trabajadores son responsables de la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), en los términos del artículo 4 del Decreto 24/98, y conforme a las normas propias de la legislación laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES el trabajador puede ser desvinculado al finalizar la obra o labor o terminación del contrato de prestación de servicios entre la usuaria y la EST.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, tienen una tarifa del impuesto a la renta del 35% más la sobretasa del 10%. (articulo 240 y 260-11 del Estatuto Tributario). El objeto social de las EST es específicamente el de intermediación, y deben ser autorizadas por el ministerio de la protección social.

Muchos TRABAJADORES ASOCIADOS creen que su vinculación es laboral, pues están equivocados, la vinculación que una persona hace a una CTA o PCTA es en calidad de asociado y como tal, no es subordinado, es asociado, está en iguales condiciones a todos los demás  miembros de la CTA y PCTA incluyendo los administradores de estas.

Me encantaría saber que existen CTA que realmente desarrollan el modelo de Trabajo Asociado y demuestran con hechos ciertos que el sector es la mejor opción de pasar de ser EMPLEADO a ser ASOCIADO o dueño de una empresa importante de desarrollo social y económico sin interés de parecerse a otro tipo de modelo empresarial.

CUIDADO con una mala simulación del Código sustantivo del trabajo en cuanto a salarios y prestaciones sociales en los regimenes.

 

Conforme a lo mencionado, la figura de las Cooperativas de Trabajo Asociado tiene un marco legal, que avala su existencia;

 

COMPAÑEROS RECORDEMOS QUE HACER EMPRESA Y GENERAR TRABAJO ES UNA DE LAS MEJORES OBRAS SOCIALES Y ECONOMICAS DE ESTOS TIEMPOS

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