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marzo 28, 2024
Economia

Supersolidaria publicó nuevos ajuste sobre libranzas en la Circular Externa Número 008 de 2014

3.17. Las organizaciones de la economía solidaria que vendan cartera basada en crédito objeto de libranzas se mantendrán indemnes por la responsabilidad personal e individual que pueda eventualmente derivarse frente a terceros por el actuar del comprador.

3.18. Los convenios o acuerdos efectuados por organizaciones de la economía solidaria referentes a la venta de cartera objeto de libranzas no podrán ser cedidos en todo o en parte sin autorización expresa de la entidad.

3.19. Las organizaciones de economía solidaria pueden fungir como administradores de los créditos objeto de libranza, evento en el cual recaudarán los recursos relacionados con los pagos de los créditos adquiridos. Para efectuar dicha actividad estas organizaciones deben estar inscritas en el RUNEOL. En relación con la gestión de riesgos el contrato de administración debe establecer aquellos señalados en el artículo1 –artículo 2.2.2.54.4. del Decreto 1348 de 2016.

3.20. La organización de economía solidaria que venda o administre cartera de créditos de libranzas puede obligarse a remplazar aquel crédito que haya incurrido en mora u otro evento obligacional establecido con anterioridad. En dichos casos la organización informará al comprador de las nuevas condiciones de la obligación pactada, acorde con el Decreto 1348 de 2016.

Vea el documento completo aquí. 

 

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