En Lugar de imprimación, el inciso Primero del Artículo 114-1 del ET., Senala Que “estaran exoneradas del pago de los Aportes parafiscales un favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades Y Personas jurídicas y asimiladas Contribuyentes Declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondientes a los Trabajadores Que devenguen, considerados individually, Menos de Diez (10) salarios Mínimos mensuales Legales Vigentes.
: En segundo lugar, el Artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2 ° Del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario Mediante el Cual Establece las Entidades que estan obligadas AL Pago de los Aportes parafiscales, al señalar: “Que parágrafo 2 ° . Las Entidades Que Deben Realizar el Proceso de Calificación de Que Trata el inciso Segundo del Artículo 19 del Estatuto Tributario, Para Ser admitidas Como Contribuyentes del Régimen tributario especial, estaran obligadas a Realizar los Aportes parafiscales y las cotizaciones De que tratan los Artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el Artículo 7 ° de la Ley 21 de 1982, los Artículos 2 ° y 3 ° de la Ley 27 de 1974 y el Artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de Acuerdo con los Requisitos y Condiciones establecidos en las CHARACTERISTICS aplicables “.
En Atención a lo descrito de base y con baño La Ley, las cooperativas ESTÁN exoneradas del pago de Aportes parafiscales, Por Ser Contribuyentes Declarantes del Impuesto sobre la Renta y,: Además, por no Estar obligadas a Realizar el Proceso de Calificación referido.
En una anterior Adicion he aquí, ya Efectos de Comprender el Alcance de la Modificación del mencionado parágrafo, es Importante precisar Que la Intención Expresa del Legislador al PRESENTAR Dicha Propuesta FUE la de excluir a las cooperativas de Dicha obligation.
En efecto, la justification Que acompana la Propuesta de Modificación del mencionado parágrafo, contenida en la ponencia presentada párrafo Segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara senala expresamente lo siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo Segundo Que se refiere a la Obligación de Hacer Aportes parafiscales …, una aleta de excluir a Las cooperativas of this obligation”.
Una Manera de información, es Preciso Recordar Que El pasado 22 de marzo, las Comisiones 3 ° y 4 de Senado y Cámara de Representantes, Contando con el aval expreso del Gobierno Nacional, aprobaron la Eliminación del articulo 141 del Proyecto de ley del Plan de Nacional de Desarrollo (PL 311-2019C-227/2019), el cual sea pretendía Modificar el Parágrafo 2 del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario e imponer una las cooperativas – nuevamente- la Obligación del Pago de Aportes parafiscales. Con this decisión del Congreso de la República, se ratifica Que las cooperativas pueden continuar con el Tratamiento tributario en materia de Pago de Aportes parafiscales Que quedaron establecidos en la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.
Por Tanto, al tenor de los Artículos 19, 19-4 y 114-1 Del Estatuto Tributario Vigente, las Cooperativas sí encuentran exoneradas Del Pago de Aportes parafiscales un favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( ICBF) y Las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los Trabajadores Que devenguen, considerados individually, Menos de Diez (10) salarios Mínimos mensuales Legales Vigentes.