El Agro Peruano se Moderniza: El Ejecutivo Reglamenta la Ley 32434 para Impulsar la Competitividad y el Alivio Tributario
En un paso decisivo para la consolidación de la reforma agraria moderna en el país, el Ejecutivo ha oficializado el Decreto Supremo N° 015-2026-EF. Esta norma reglamenta las disposiciones tributarias de la Ley N° 32434, diseñada para transformar la estructura productiva del campo peruano, garantizando protección social y sostenibilidad.
El nuevo marco legal se enfoca principalmente en dos actores clave: los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias. A continuación, detallamos los pilares que definirán la relación entre el campo y el fisco a partir de esta reglamentación.
1. Alivio Directo al Pequeño Productor
Uno de los puntos más relevantes es la estructuración del Impuesto a la Renta (IR) para quienes sostienen la agricultura familiar.
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Tramo Inafecto: Los pequeños productores cuyos ingresos netos no superen las 30 UIT en el ejercicio gravable no estarán afectos al Impuesto a la Renta.
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Tasa Preferencial: Para aquellos que superen las 30 UIT pero no excedan las 150 UIT, se establece una tasa del 1,5% sobre sus ingresos netos mensuales, con carácter definitivo y cancelatorio.
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Asociatividad: Estos beneficios son aplicables incluso si los productores están integrados en formas asociativas para comercializar sus productos.
2. El Reintegro Tributario del IGV: Oxígeno para la Inversión
La norma reglamenta el derecho al reintegro tributario del IGV para quienes producen bienes contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV (productos primarios exonerados).
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Cobertura: El beneficio permite recuperar el IGV pagado en compras de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados a la producción agraria.
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Requisito Técnico: Para acceder a la devolución, el MIDAGRI deberá emitir un informe técnico legal que acredite la producción y la vinculación de las compras con la actividad beneficiada.
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Plazos de Devolución: Una vez presentada la solicitud ante la SUNAT, la devolución se efectuará en un plazo de 30 días hábiles.
3. Estímulos a la Compra Local y Formalización
El reglamento introduce incentivos para que las empresas agrarias dinamicen la economía rural:
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Deducción Adicional: Se permite una deducción adicional del 25% sobre el valor de adquisición de productos comprados a pequeños productores agrarios.
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Gastos con RUS: Las empresas podrán deducir como costo o gasto hasta el 10% de las compras sustentadas con comprobantes de sujetos del Nuevo RUS.
4. Impulso a la Agroexportación y «Drawback»
Para las cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial, el decreto clarifica el límite de acceso al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios (drawback). El límite anual por valor FOB exportado se determinará de manera individual por cada socio o partícipe, fomentando que los pequeños productores exporten a través de grandes plataformas colectivas sin perder sus beneficios individuales.
Alcance y Exclusiones
Es importante notar que el reglamento define la actividad agraria principal cuando los ingresos de otras fuentes no superan el 20% del total anual. No obstante, se mantienen excluidas de estos beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
El cumplimiento de esta norma será estrictamente vigilado. El incumplimiento o goce indebido de los beneficios obligará a la restitución de los montos devueltos con intereses moratorios (TIM), sin perjuicio de sanciones penales.
Con la firma del Presidente de la República y la Ministra de Economía y Finanzas, este reglamento busca no solo simplificar la vida tributaria del agricultor, sino proyectar al Perú como una potencia agraria competitiva y moderna.
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