1. Las directrices emanadas por parte de la DIAN a las Direcciones Seccionales con base en lo normado en la Resolución 00078 de 2020, se dirigieron a aquellas entidades que tenían registrado en el RUT la responsabilidad 54 «Intercambio Automático de Información CRS» y no habían cumplido con la presentación del reporte, lo hicieron en forma extemporánea sin liquidar sanción o lo hicieron con inconsistencias, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información Tributaria.
2. La Supersolidaria informó las instituciones bajo su control que estarían sujetas a reportar información de cuentas financieras de residentes en el exterior y que mediante cruce con el RUT se estableció que no tienen registrada la obligación 54 en comento.
3. Si eventualmente algunas cooperativas recibieron oficios sin estar dentro de los parámetros que establecen la obligación contenida en la Resolución 00078 de 2020, pueden argumentar su exoneración de dicho deber fiscal ante la autoridad tributaria respectiva.
4. La DIAN desarrollará controles y seguimientos a las Direcciones Seccionales para que los medios persuasivos (oficios) se dirijan al sector cooperativo involucrado en el cumplimiento del deber fiscal contenido en la mencionada Resolución 00078 de 2020.
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