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noviembre 22, 2024
GOBIERNO REGISTRO Y CONTROL PAÍS

GOBIERNO NACIONAL DETERMINA REBAJAS FISCALES PARA EMPRESAS EN PROCESO DE INSOLVENCIA

·        Los beneficios serán aplicados a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, siempre que se encuentren inmersos en el marco de procesos de insolvencia de naturaleza concursal.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 939 de  19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva normativa permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de Covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo.”

“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la Reactivación Económica Segura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes” señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la DIAN.

Las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo son:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y Entidades del Estado   Rebaja de capital   Rebaja de intereses y sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año  uno (1) hasta el año tres (3) de     ejecución del acuerdoReducción del Cuarenta por ciento (40%) del CapitalReducción   del   Ochenta  por ciento (80%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar  en  el año   cuatro (4) de ejecución              del acuerdoReducción   del   Treinta    por ciento (30%) del CapitalReducción   del   Setenta   por ciento (70%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar  en  el año    cinco (5) de ejecución              del acuerdoReducción    del   Veinte    por ciento (20%) del CapitalReducción   del   Sesenta   por ciento (60%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar  en  el año seis (6) de ejecución del acuerdoReducción del Diez por ciento (10%) del CapitalReducción  del  Cincuenta  por ciento (50%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a  más  tardar  en  el año    siete    (7)    de ejecución del acuerdoacuerdoReducción    del    Cinco por ciento (5%) del CapitalReducción   del  Cuarenta   por ciento (40%) de los  intereses, sanciones y las multas, según el caso.
A partir del año ocho (8)Reducción del 0%Reducción del 0%

Para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto aplicarán las siguientes rebajas en multas y sanciones:

Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y Entidades del Estado    Rebaja de Multas    Rebaja de Sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de     multa     o    de sanción   se   realiza entre el año  uno (1) al  año   tres   (3)  de ejecución              del acuerdo.Reducción del 40% de valor de la multa o sanciónReducción del 40% del valor de la multa o sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de  multa  o  sanción se   realiza    a   más tardar    en    el    año cuatro        (4)       de ejecución              del acuerdo.Reducción del 30% de valor de la multaReducción del 30% de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de  multa  o  sanción se   realiza    a   más tardar    en    el    año cinco        (5)        de ejecución              del acuerdo Reducción del 20% de valor de la multaReducción del 20% de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de  multa  o  sanción se   realiza    a   más tardar en el año seis (6) de  ejecución del acuerdoReducción del 10% de valor de la multaReducción del 10% de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de  multa  o  sanción se   realiza    a   más tardar en el año siete (7) de  ejecución del acuerdoReducción del 5% de valor de la multaReducción del 5% de valor de la sanción
A partir del año 8Reducción del 0%Reducción del 0%

“Así, ponemos a su disposición una herramienta con la que buscamos darle alternativas de liquidez a las empresas en proceso de insolvencia. Invito a quienes se encuentran en esta situación a contactarse con la DIAN con el fin de conocer el procedimiento, así como el detalle de plazos y montos”, manifestó  la ministra Lombana.

“Estos beneficios que concedió el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley 560 de 2020, y que ahora se reglamenta, son fundamentales para las empresas que se han visto afectadas por los efectos de la pandemia. El propósito no es otro que mantener la empresa en marcha y facilitarle a las sociedades el desarrollo de su objeto social, y de esta forma preservar la empresa y el empleo, buscando siempre tener empresas competitivas, productivas y perdurables, que impacten positivamente la reactivación económica que el país necesita”, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano. 

Vale la pena destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social

Estas nuevas medidas buscan mitigar los efectos negativos en las empresas aquejadas económicamente como consecuencia de la situación de pandemia y se enfocan en la recuperación económica del país.

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