Alivios y Continuidad: Las instrucciones de la Supersolidaria para enfrentar la emergencia nacional
La entidad expidió la Circular Externa No. 102 para mitigar el impacto del sismo del 10 de agosto en el sector de la economía solidaria.
En respuesta a la declaratoria de Situación de Desastre Nacional efectuada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) expidió la Circular Externa No. 102, con el objetivo de dictar instrucciones transitorias que permitan a las organizaciones vigiladas afrontar las dificultades derivadas del terremoto de magnitud 7.4 que sacudió al país, especialmente en los departamentos del Eje Cafetero, el Valle del Cauca y el Chocó.
La medida, firmada por la Superintendente (E) Diana Milena Contreras León, responde a la necesidad de garantizar la continuidad de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades solidarias, ante la grave afectación de infraestructura, vías de comunicación y la situación de sus asociados. «Resulta necesario adoptar medidas transitorias que permitan garantizar un cumplimiento adecuado de dichas obligaciones, tanto para las entidades vigiladas sin afectar la calidad, integridad y confiabilidad de la información», señala el documento oficial.
Plazos flexibles para la rendición de cuentas
Una de las instrucciones más relevantes de la circular es la ampliación de los plazos para el reporte de información financiera y estadística. Reconociendo las dificultades operativas, la Supersolidaria otorga un respiro a las empresas con domicilio principal en los departamentos afectados .
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Para entidades de primer nivel (cooperativas de ahorro y crédito), la información de los meses de julio y agosto de 2026 tendrá como nueva fecha límite los primeros 20 días calendario de octubre de 2026. Sin embargo, se exige un envío extraordinario de formatos críticos a través del correo
ada@supersolidaria.gov.coa finales de agosto y septiembre. -
Para entidades de segundo y tercer nivel, el plazo se extiende hasta los primeros 20 días calendario de noviembre de 2026.
Según la circular, la ampliación aplica para una extensa lista de formatos, incluyendo los códigos 3 (Catálogo Único de Información Financiera), 130 (Información Estadística) y 169 (Saldos Diarios de Ahorro), entre otros, buscando centralizar la información sin comprometer la supervisión.
Alivios financieros y protección al deudor
En línea con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1171 y la Ley 1523 de 2012, la Circular No. 102 instruye a las organizaciones solidarias a implementar mecanismos de alivio para los asociados afectados.
Las empresas solidarias deberán identificar a los deudores damnificados y establecer políticas para modificar las condiciones de los créditos. Se recalca que estos ajustes no serán considerados como una reestructuración, sino como una medida de auxilio para afrontar la emergencia .
Además, en consonancia con el artículo 88 de la Ley 1523 de 2012, se ordena la suspensión de los procesos de ejecución singular o hipotecaria contra deudores afectados por un período de seis meses, contados desde el 11 de agosto de 2026. Esta medida busca evitar que los damnificados pierdan sus bienes en medio de la crisis.
Continuidad operativa y gestión de riesgos
La Superintendencia también hizo hincapié en la activación de los Planes de Continuidad del Negocio, especialmente para las cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades deben garantizar la prestación de servicios esenciales y, ante la imposibilidad de operar, deberán informar a la entidad sobre los motivos y las soluciones implementadas.
De igual forma, se insta a las cooperativas a monitorear constantemente su riesgo de liquidez para asegurar la disponibilidad de recursos. La circular también sugiere a las entidades modificar horarios de atención si las condiciones de seguridad y orden público así lo requieren, informando a los asociados a través de canales idóneos.
Vigencia y alcance
Finalmente, la circular establece que las instrucciones son de carácter transitorio. Las relacionadas con la flexibilización de plazos de reporte aplican exclusivamente para los cortes de julio, agosto y septiembre de 2026, sin modificar de manera permanente los calendarios de la Circular Básica Contable y Financiera. Las medidas sobre créditos y suspensión de procesos ejecutivos estarán vigentes mientras dure la declaratoria de desastre nacional, es decir, por un período de 12 meses prorrogables, según lo dispuesto en el decreto presidencial .
La circular fue proyectada por un equipo técnico de la Supersolidaria y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, en un intento por brindar certidumbre y apoyo al sector solidario, fundamental en la reconstrucción del tejido social y económico de las regiones afectadas por el sismo del 10 de agosto.










