La tasa de usura para el crédito de consumo en febrero es de 25,23%
La tasa de usura para créditos de consumo y ordinario en Colombia se situará en 25,23% efectivo anual para el periodo del 1 al 28 de febrero de 2026, lo que representa un aumento respecto al 24,36% de enero. Este valor máximo, certificado por la Superintendencia Financiera, se calcula como 1.5 veces el Interés Bancario Corriente (16,82% para febrero).
La tasa subió 0,870 puntos porcentuales respecto a enero. Esto se traducirá en que los créditos de consumo, tarjetas de crédito y microcréditos serán más costosos en febrero.
En la resolución 0250 de 2026 (30 de enero de 2026) por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano se determinó.
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en un 16.82% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en un 43.75% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en un 27.17% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.
La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 19.45% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en un 38.15% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.
La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: Certificar en un 46.98% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.
La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Certificar en un 58.70% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.
La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO OCTAVO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.






