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diciembre 10, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO OPINIÓN

HABLEMOS DE LA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN POR CATEGORIAS PARA SUPERVISION EN EL SECTOR SOLIDARIO

Por: Ricardo Lozano Pardo
Consultor empresarial

Edición 161

En términos generales la propuesta regulatoria que presenta la URF para ser aplicada a la actividad financiera que desarrollan las entidades del sector solidario, está basada en motivaciones que parecieran que no están adecuadamente en línea con sus propios planteamientos estratégicos regulatorios, porque si de lo que se trata (como lo afirma la URF) es buscar el Fortalecimiento de la gestión del riesgo como objetivo estratégico de la URF”, la “actualización y modernización de los esquemas prudenciales”, la “Implementación de altos estándares prudenciales”, entonces se podría llegar a pensar que falta algo en esa línea de pensamiento, porque segmentar el espectro objetivo de supervisión, buscando tener dos o más esquemas regulatorios, lo que se genera es un esquema de supervisión más complejo y costoso.

Tener una “regulación prudencial segmentada” genera la posibilidad de incrementar los riesgos implícitos en el sector y se estaría mandando un mensaje inconveniente al mercado, en detrimento del sector financiero solidario, en el sentido que ese sector habrá quedado bajo una regulación ya no prudencial en estricto sentido, sino bajo una regulación básica, con menores estándares de exigencia regulatoria, lo cual termina afectando al sector que se quiere fortalecer, pues se entiende que a mayores riesgos derivados de un menor estándar regulatorio, los costos de operación de las entidades solidarias con actividad financiera se elevan (costos de captación), los ingresos bajan (ingresos por tasa de interés de colocación) y, en consecuencia, los márgenes financieros se reducen, definiendo una ruta más compleja para un crecimiento sostenible del sector financiero solidario.

No es del todo cierto que el sector solidario no crece ni avanza por la existencia del esquema de la regulación prudencial. Esta afirmación se deriva de un limitado diagnóstico acerca de las múltiples barreras que han existido, externas e internas, para que el sector no haya podido crecer con estándares competitivos, en todo el sentido de la expresión.

a. No se ha logrado el desarrollo de procesos de capitalización efectiva y suficiente,
b. La poca capacidad financiera de generación de fuentes de recursos internos, como son los excedentes, una debilidad estructural de la mayoría de las entidades.
c. Los bajos estándares de esquemas de gobernanzas que han minado la confianza de potenciales asociados,
d. La focalizado en zonas urbanas donde ay más competencia,
e. El haberse concentrado por décadas en el crédito de consumo descuidando el crédito productivo,
f. Los bajos niveles de capacidad de gestión gerencial,
g. El bajo desarrollo tecnológico y los bajos procesos de innovación que los ha dejado rezagados del mercado.

Al tener dos o más esquemas regulatorios en un sistema financiero se genera el riesgo del arbitramento regulatorio, práctica indeseable para los entes de control porque dificulta esta labor, se aumentan los riesgos en el mercado y se pone en riesgo la estabilidad financiera del sistema.

Se considera que la propuesta se refiere a una caracterización centrada en el tamaño de las entidades del sector, en su baja capacidad operativa y de recursos para llevar a cabo cualquier implementación regulatoria prudencial, pero hay que decir que esa heterogeneidad y pocas capacidades de gestión se pueden encontrar también en el sistema financiero tradicional, eso no es un secreto, y acá cabe la pregunta si esta propuesta, con ese enfoque que se le ha dado, no va a generar solicitudes de entidades financieras tradicionales que se pueden asimilar a esa caracterización y por esa vía solicitar una excepción a la regulación prudencial vigente, generando así una bajada de nivel de supervisión del sistema financiero global.

Como alternativa a esta caracterización, se puede plantear que la clasificación de las entidades con actividad financiera no se haga por valor de activos, sino por caracterización de operaciones financieras ofrecidas y su volumen de operaciones, de forma que habrá conjuntos de operaciones que requerirán solo de una supervisión básica, habrá operaciones con mayor diversidad de operaciones que requerirán más supervisión y las que operen en forma plena, a las que se les aplicará el esquema total de supervisión prudencial.

 

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