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diciembre 10, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO OPINIÓN

COMPENSACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

Por: Eliecer Bermúdez
Director – Corjireh

Publicado en la edición 161

 

En las empresas de Economía Solidaria, el funcionamiento del Consejo de Administración puede calificarse, con pocas excepciones, de francamente obsoleto y, porque en su gran mayoría, se trata de “Juntas Ceremoniales” que cumplen superficialmente con sus deberes, generando escaso valor a las organizaciones.

Muchas cooperativas están manejadas como organismos burocráticos del gobierno de gerentes y Consejos de Administración, con poco o ningún espíritu empresarial. No será posible enfrentar los desafíos que implican las actuales tendencias de la economía mundial con consejos de administración que no están a la altura de las circunstancias.

En Colombia, el tema de la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, ha sido tradicionalmente un tema considerado “Tabu”, en las entidades de Economía Solidaria, durante mucho tiempo y aún hoy existe la creencia que los integrantes de estos organismos, deben desempeñar sus funciones y responsabilidades como directivos “Ad Honorem”, porque se trata de empresas sin ánimo de lucro y por lo tanto es casi un error, reconocer algún tipo de compensación a los directivos.

Esta concepción equivocada y romántica del trabajo de los directivos ha impedido en alguna medida lograr una mayor participación y compromiso de los directivos, que en la mayoría de los casos consideran que hacer un favor a la entidad y a los asociados e impiden lograr una mayor profesionalización de los Consejos de Administración para efectos de abordar este asunto, presentamos de manera resumido algunas de las modalidades de remuneración, utilizadas por gran cantidad de empresas de diferentes tamaños y objetivos, en todo el mundo.

 Remuneración fija: Se establece una tarifa o monto fijo, por cada reunión, señalando unos parámetros mínimos para su reconocimiento.

 Participación en comités especializados: Usualmente los integrantes de los Consejos de Administración, participan en reuniones de comités especializados, como los comités de crédito, finanzas, bienestar y otros.

 Compensación total anual: En el presupuesto de gastos de la entidad se establece de acuerdo a la situación económica y el número promedio de reuniones, una compensación anual.

 Donaciones para educación y salud: De acuerdo con el impacto que genere el trabajo de los miembros del Consejo de Administración, la entidad podría donar “Bonos para educación y salud”.

 Combinación de las anteriores –  mediante el establecimiento diseño de elementos para medición del desempeño claramente definido y estable.

 

OBJETIVOS DE LA COMPENSACIÓN A DIRECTIVOS

 Asegurar la disponibilidad de la persona para participar de manera proactiva en las reuniones y demás eventos propios de su cargo.

 Lograr una mayor competitividad de la empresa.

 Compensar por la preparación, asistencia y participación en las reuniones.

 Incentivar la creación de valor en el largo plazo.

 Generar un compromiso de los miembros del Consejo de Administración, más allá de las sesiones.

 Atraer miembros idóneos para integrar el Consejo de Administración.

En cualquiera de las modalidades que adopten, se deben implementar mecanismos que permitan medir la contribución de los directivos en la generación de valor en las cooperativas.

 

MECANISMOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN 

Con respecto a las compensaciones, éstas deben ser justas y equitativas. Ese equilibrio supone una consideración detallada de los intereses de los asociados y de la entidad. Se recomienda para la aprobación de un programa de compensaciones, que la asamblea de asociados, nombre un comité de compensaciones encargado de estipular, de forma clara y previa evaluación exhaustiva, los beneficios actuales y futuros de los directivos, así como la fórmula de su determinación.

Finalmente, se debe considerar los señalado en el Decreto 962 (Junio 2018- Sobre elementos de gobernabilidad), resaltando que en la convocatoria, como en elección de directivos se acompañen los perfiles que deberán cumplir los candidatos en concordancia con el estatuto y actividades de la entidad.

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