COOPERATIVISMO: ¡GENERAR RIQUEZA NO CONTRADICE EL NO LUCRO!.
PROF. OSCAR BASTIDAS – DELGADO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Consultor en Emprendimiento asociativo y Diseño Organizacional.
Economía Social, Cooperativismo. Responsabilidad y Balance Social.
Orcid https://orcid.org/0000-0003-4389-0552
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Santo Domingo, 01/10/2023
Como es conocido, las cooperativas se constituyan para enfrentar problemas o realizar sueños comunes de quienes las constituyen y hacerlo bien es, per se, su razón de ser. Para ello, ellas poseen la doble dimensión Asociación – Empresa. Asociación de personas, no sociedad de
capitales por lo que cada miembro es asociado, no un socio, y Empresa por cuanto generan una sinergia de recursos y esfuerzos direccionados en función del objetivo para el cual fueron constituidas.
Esa doble dimensión les aporta un doble anclaje en la sociedad, anclaje socio – económico, por lo que sus impactos positivos son dobles pero los negativos, cuando una cooperativa cierra, por ejemplo, los impactos también son dobles. Esa doble incidencia en los territorios de acción
corrobora su condición de organizaciones de utilidad pública e interés social pero…
Existen cooperativas que desvirtúan la Identidad Cooperativa al pretender parecerse justamente a organizaciones que intermedian generando lucro olvidando preceptos sociales al colocar sus ganancias por encima de otras consideraciones, sin importar numerosas veces lo que destruyen al actuar de esa forma.
También existe las falsas, algunas constituidas de buena fe por quienes desconocen la Identidad Cooperativa pero otras impulsadas por políticos populistas interesados en comprar conciencias y votos; entre las falsas también están las de maletín constituidas por funcionarios corruptos interesados en ganancias fáciles. El denominador común de ellas es tener fines de lucro.
01.- Acto de Comercio Vs. Acto Cooperativo. El dilema entre lucro y no lucro. Ciertamente, el mundo organizacional puede dividirse en dos categorías dependiendo de los objetivos buscados en cuanto al lucro:
1.- Organizaciones que generan ganancias. Ellas aplican preceptos del Acto de Comercio al intermediar y quedarse con la diferencia generada en el proceso como el caso de un banco que
2 recibe depósitos de A y le presta a B generando un diferencial a su favor. El Acto de Comercio entra en la órbita del Derecho Mercantil.
2.- Organizaciones que generan excedentes o sobrantes. Acá no se intermedia, ellas accionan con sus propios recursos y esfuerzos con bases en el Acto Cooperativo. Tómese como ejemplo el de un amigo que le pide a otro comprarle dos kilos de queso en el supermercado y le da 2.000 pesos y el amigo aplica en la compra 1.200 pesos, ¿de quién es el sobrante?. Ese sobrante en las cooperativas se llama excedentes y tienen propietarios: quienes lo aportaron para enfrentar el problema. El Acto Cooperativo entra en la órbita del Derecho Cooperativo; se define en líneas siguientes.
Cerrando la idea: el lucro es propio de las actividades comerciales mientras que el no lucro lo es de las organizaciones constituidas por personas que desean enfrentar sus problemas con esfuerzos y recursos propios por lo que lo que queda al aplicar los recursos es de ellos mismos.
Profundizando en el caso concreto de las cooperativas y otras Organizaciones de Economía Social (OES en adelante), el punto de partida para abordar este aspecto es el de los excedentes. Las cooperativas y otras OES trabajan con sus propios recursos y esfuerzos, no intermedian, al final del ejercicio lo disponible no es lucro o ganancias sino un sobrante o excedente que, luego de deducidos ciertos monto como reservas y fondos, pueden repartirse por decisión de la asamblea entre los asociados de manera proporcional a sus operaciones con ella.
Dicho esto, puede afirmarse que el sello o piedra angular que marca el funcionamiento de las cooperativas y las diferencia de otras organizaciones, recuérdese que las actividades de las cooperativas se riñen en lo esencial con el acto comercial, es el Acto Cooperativo.
Cracogna lo define así:
La expresión más relevante de la naturaleza de las cooperativas pues constituye la operación típica que realizan las cooperativas con sus respectivos asociados para cumplir su objeto social. Por su naturaleza este acto excluye toda finalidad lucrativa pues consiste en la prestación del servicio para el cual los consumidores o usuarios organizaron la cooperativa. Siendo que los asociados reúnen simultáneamente la condición de dueños y clientes de la cooperativa, no podría tener lugar entre asociado y cooperativa la contraposición de intereses que caracteriza a la relación consumidor/proveedor Estas precisiones acerca del Acto Cooperativo, completamente válidas y pertinentes, conceden bases para que el Acto Cooperativo adquiera una dimensión legal y se asuma en aras del Derecho Cooperativo y leyes como venezolana Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) que califica las cooperativas como asociaciones, define el Acto Cooperativo así:
“Acto Cooperativo. Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente”.
3 Aarón Gleizer agrega otras consideraciones al afirmar que
1 : “La noción del acto cooperativo se enriquece por la concurrencia de otros caracteres distintivos de esta forma jurídica, entre los que se puede mencionar la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación […] y la prohibición de transformación en entes de otra naturaleza jurídica so pena de nulidad […] No es posible, sin forzar el razonamiento, aplicar
a esta forma organizativa un gravamen que desde su origen y por sus antecedentes y fundamentos estuvo y está dirigido exclusivamente a las actividades guiadas por propósitos de lucro y especulación”.
Imposible concebir entonces la Gestión Cooperativa sin considerar el Acto Cooperativo
2 . Por su naturaleza y el Acto Cooperativo, las actividades de las cooperativas deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo por lo que, si bien pueden desarrollar cualquier actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad con las demás empresas, públicas o privadas, “la intermediación” no es lo fundamental: el Acto Cooperativo se riñe con el Acto de Comercio.
Precisando el lucro. Todas las variantes conceptuales lo entienden como “lo que produce utilidad y ganancia”, y por “lucrar” el sacar provecho de un negocio u obtener utilidades. Según una Declaración del Consejo Intercooperativo Argentino
3 “las cooperativas no son empresas lucrativas; sus excedentes, en caso de existir, retornan anualmente a quienes los hayan generado al haber abonado por el servicio un precio superior al costo del mismo. El retorno cooperativo constituye un ajuste de precio que se distribuye en proporción al uso de los ser vicios sociales; la actividad de las entidades lucrativas, en cambio, configura una remuneración al capital y es éste la base de su reparto” (Negritas nuestras).
El Dr. Juan Carlos Basañes autor del libro “Teoría y Realidad de la Economía Cooperativa” citado por Esteller afirma
4 : “El lucro, como objeto y medida de eficiencia empresarial, tiene solo vigencia para la empresa capitalista”. Por el contrario, en las cooperativas, el elemento caracterizador está dado por la prestación de servicios. No existe posibilidad de creación, acumulación ni distribución de dividendos o ganancias. Así lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia”.
Dos preguntas son claves para determinar si se está ante el lucro: 1. – ¿Quién realizó la actividad que generó el monto a repartir?; y 2. – ¿ Quién se apropia de ese monto?. Si ambas respuestas coinciden en la misma persona, así se trate de millones de unidades monetarias, lo percibido por ella no es lucro; por el contrario, si quien lo percibe no lo generó, así se trate de un centavo, si lo es.
4 Se precisa. Se lucra quien se apropia de lo producido por otro y eso es lo que hacen los banqueros al intermediar tomando dinero de los ahorristas para otorgar créditos a los prestamistas, cobrándoles comisiones e intereses que les permitan cancelar intereses a los ahorristas por lo depositado pues sin ellos el banco fenecería, pero también: 1.- cubrir gastos de personal y actividades bancarias y 2.- fortalecer el patrimonio bancario que finalmente es de ellos. Por donde se observe, los accionistas se benefician de montos no generados por ellos y esos montos son ganancias o lucro.
02. – ¿Se lucran las cooperativas o los asociados?.
En principio, si en una cooperativa solo existen ella y sus asociados como en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), para que exista lucro una de las dos partes se beneficia de la otra. Así, ante la pregunta ¿se lucran los asociados?, la respuesta es que no deben lucrarse
pues ellos constituyen la cooperativa por decisión voluntaria para enfrentar necesidades y no para generar ganancias. ¿Se lucra la cooperativa?, tampoco debe suceder, si los asociados generasen excedentes, deberían recuperarlo oportunamente mediante decisión de la asamblea.
Si no asociados o terceras personas utilizasen o comprasen los servicios de la cooperativa o la cooperativa: ¿Qué hacer con sus excedentes?. Esto puede suceder con CAyC, consumo, transporte y otras; en estos casos ni la cooperativa ni los asociados deben apropiárselo; deben
extraerlos del caudal de excedentes y diluirlos en la sociedad mediante actividades educativas y, ¿por qué no?, ojalá las leyes lo contemplasen: mediante actividades de Responsabilidad Social Cooperativa (RSCoop)
Si la cooperativa tuviese trabajadores no asociados, es decir, en condición de dependencia salarial regidos por leyes laborales: ¿qué hacer?. Por sus valores, la cooperativa está obligada a no apropiarse de lo que el marxismo denomina plusvalía o parte del valor generado por los
trabajadores. Se esté o no de acuerdo con este término, con base en los preceptos del Trabajo Decente y bajo la premisa de “a igual trabajo igual remuneración”, los salarios de estos trabajadores deben ser similares a los anticipos societarios de los asociados.
¿Qué hacer si los excedentes fuesen generados por actividades no comunes como alquiler de locales de la cooperativa, por ejemplo?. Esos ingresos son una suerte de remuneración al capital de la cooperativa por lo que son de ella y no del caudal de excedentes a repartir. Si esto sucediese, quienes se los apropien deben devolverlo a la cooperativa so pena de acusación por sustracción indebida o robo.
Es de precisar que si la cooperativa intermedia sin conceder debido trato a los excedentes señalados, los organismos de control como las superintendencias deben oblifgarlas a ello, comunicar a los organismos impositivos para que cobren los debidos impuestos sobre la renta y,
de persistir, suspenderle la autorización de funcionamiento.
5 03. – ¡Generar riqueza no contradice el No Lucro!.
El “no lucro” es un atributo que no contradice la necesaria creación de riquezas de las cooperativas para: 1. – proporcionar mejores niveles de vida a sus asociados, familiares y comunidades; 2.- fortalecer sus actividades y formar generaciones de relevo; 3. – dotarse de herramientas que le permitan crecer en una economía de mercado que le es adversa.
Adicionalmente: 4. – generar apropiadas transacciones y rendimientos mediante economías de escala; 5. – enfrentar el desafío de la capitalización, sobretodo en época de inflación; 6.- aumentar la rentabilidad socio – económica de sus actividades, 7. – avalar operaciones crediticias de sus asociados; 8. – tener razonables recursos para responder ante terceros; y 9.- esto es clave, impulsar el trabajo decente, adecuados procesos formativos y otras acciones favorables para los asociados, sus familias, comunidades aledañas y sociedad.
Es fundamentalmente por esas razones, que las cooperativas deben generar riqueza y fortalecerse pero…, un asunto es lograr estas condiciones generando apropiados excedentes para garantizar la optima operatividad de la cooperativa, y otro es “engordar exageradamente los excedentes a costas de intereses pagados por los asociados”, como si se tratasen de ganancias para accionistas bancarios sin justificación socio – económica alguna.
Nuestro próximo aporte al cooperativismo dominicano en la celebración de su mes será sobre los excedentes en las CAyC.
NOTAS.
1 Gleizer, Aarón 2006). La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Año 2006 – Volumen 33 – N° 169. Pdf.
2 Esteller-Ortega, David (1986). El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas.
3 Consejo Intercooperativo Argentino (1980), Declaración: Las cooperativas ante el régimen tributario, Intercoop editora, Bs. Aires. Citado por Aarón Gleizer (2006).
4 Esteller-Ortega, David (2008). Las cooperativas no deben pagar impuestos. Pdf.