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abril 25, 2024
EN RED MUNDO

ONU. Promoverá la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible.

ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
Septuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 18 del programa

Desarrollo sostenible

Promover la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible

 

La Asamblea General,

Recordando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,

Recordando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,

Recordando además su resolución 71/256, de 23 de diciembre de 2016, relativa a la Nueva Agenda Urbana, cuyo anexo contiene el compromiso de apoyar a las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas en toda la cadena de valor, en particular los negocios y las empresas de la economía social y solidaria que operan tanto en el sector estructurado como el no estructurado de la economía,

Recordando su resolución 76/135, de 16 de diciembre de 2021, titulada “Las cooperativas en el desarrollo social”, en la que reconoció que las cooperativas, en sus distintas formas, promovían la máxima participación posible en el desarrollo económico y social de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y todas las personas, cuya inclusión reforzaba el desarrollo económico y social, y contribuían a la erradicación de la pobreza y el hambre,

Reconociendo que el emprendimiento social, incluidas las cooperativas y las empresas sociales, puede ayudar a aliviar la pobreza y a catalizar la transformación social aumentando la capacidad productiva de quienes se encuentran en situaciones vulnerables y produciendo bienes y servicios que sean accesibles para ellos,

Reconociendo también que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los efectos adversos del cambio climático y las tensiones y conflictos geopolíticos han puesto al descubierto muchas fragilidades en las economías y profundizado las desigualdades existentes, y que se necesita urgentemente una respuesta más profunda, ambiciosa, transformadora e integrada,

Observando que, para acelerar las iniciativas destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Secretario General, en su informe titulado “Nuestra Agenda Común”1, alienta a que una mayor diversidad de empresas, desde las multinacionales hasta las microempresas y pequeñas y medianas empresas, contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la acción climática, incluso adoptando modelos de negocio acordes con los esfuerzos por replantear la forma en que se miden el progreso y la prosperidad,

Reconociendo la resolución de la Organización Internacional del Trabajo relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria, aprobada en junio de 2022, en la que reconoce que la economía social y solidaria engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos, que las entidades de la economía social y solidaria aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía, que ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos, y que, en función de las circunstancias nacionales, la economía social y solidaria comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios,

Reconociendo también que la economía social y solidaria puede contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su adaptación al contexto local, en particular en lo que respecta al empleo y el trabajo decente, la prestación de servicios sociales, como los relacionados con la salud y la atención, la educación y la formación profesional, la protección del medio ambiente, incluso mediante el fomento de prácticas económicas sostenibles, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el acceso a una financiación asequible y el desarrollo económico local, el fortalecimiento de las capacidades productivas de las personas en situaciones vulnerables, la promoción del diálogo social, los derechos laborales y la protección social, así como el crecimiento inclusivo y sostenible, la creación de alianzas y redes a nivel local, nacional, regional e internacional, y la promoción de la gobernanza y la formulación de políticas participativas y de todos los derechos humanos,

Reconociendo además la contribución de la economía social y solidaria al trabajo decente y a unas economías inclusivas y sostenibles, a la promoción de las normas laborales internacionales, incluidos los derechos fundamentales en el trabajo, a la mejora del nivel de vida de todas las personas y a la innovación social, también en el ámbito del reciclaje y el perfeccionamiento profesional,

Reconociendo la función que, por su arraigo local, pueden desempeñar las entidades de la economía social y solidaria para ofrecer oportunidades de trabajo decente y empoderar a las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables, y reconociendo su contribución al desarrollo comunitario y la cohesión social y al fomento de la diversidad, la solidaridad y la protección y el respeto de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales,

Reconociendo también que la economía social y solidaria contribuye a un crecimiento económico más inclusivo y sostenible al buscar un nuevo equilibrio entre la eficiencia económica y la resiliencia social y ambiental que fomenta el dinamismo económico y favorece una transición digital justa y sostenible, la protección social y ambiental y el empoderamiento sociopolítico de las personas en relación con los procesos de toma de decisiones y los recursos,

Reconociendo además que la economía social y solidaria puede desempeñar un papel clave en la eliminación de la pobreza y catalizar la transformación social, ayudando así a alcanzar el objetivo de no dejar a nadie atrás y cumplir la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, al mismo tiempo que asegura la inclusión social,

Reconociendo la función que desempeña la economía social y solidaria en la promoción de la democracia y la justicia social, en particular mediante la mayor concienciación de los trabajadores de la economía social y solidaria sobre sus derechos humanos y laborales, el desarrollo de asociaciones y alianzas para alcanzar objetivos comunes, la mejora del potencial empresarial y las capacidades empresariales y de gestión, el fortalecimiento de la productividad y la competitividad, y el apoyo a la innovación social y tecnológica y a los modelos empresariales participativos, y la necesidad de facilitar el acceso de las entidades de la economía social y solidaria a los mercados internacionales y a la financiación institucional,

Reconociendo también que el diálogo social y la protección de todos los derechos laborales contribuyen a la cohesión general de las sociedades y son esenciales para el buen funcionamiento y la productividad de la economía,

1. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, entre otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos, cuando proceda, para la economía social y solidaria, dando visibilidad, siempre que sea factible, a la contribución de la economía social y solidaria a la hora de elaborar las estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de contratación pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria en los programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas, en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y solidaria a los servicios financieros y a la financiación, y alienta la participación de los agentes de la economía social y solidaria en el proceso de elaboración de las políticas;

2. Alienta a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, a que presten la debida atención a la economía social y solidaria como parte de sus instrumentos de planificación y programación, en particular el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, a fin de apoyar a los Estados, a petición de estos y de conformidad con sus mandatos, en la determinación, formulación, aplicación y evaluación de medidas y marcos políticos coherentes y propicios para el desarrollo de la economía social y solidaria como herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reconoce a este respecto la labor del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria;

3. Alienta a las instituciones financieras multilaterales, internacionales y regionales y a los bancos de desarrollo a que apoyen la economía social y solidaria, incluso a través de los instrumentos y mecanismos financieros existentes y de otros nuevos que se adapten a todas las etapas de desarrollo;

4. Solicita al Secretario General que elabore un informe, con los recursos existentes, en colaboración con el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, acerca de la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la contribución de la economía social y solidaria a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de una recuperación inclusiva, resiliente, sostenible y que genere empleo, y decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo noveno período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarrollo sostenible”, el subtema titulado “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”

 

 

NOTAS:

* Los cambios en la lista de patrocinadores, de haberlos, se plasmarán en el acta de la sesión.

** Para que la Asamblea General pueda decidir sobre el presente proyecto, será necesario que decida tratar el tema 18 del programa directamente en sesión plenaria.

 

foto: Radio Nacional de Colombia

 

Por: Oscar Bastidas Delgado

Investigador

 

 

 

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