La tasa de usura para diciembre será del 41.46% determinó la Superintendencia Financiera
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La Superintendencia Financiera de Colombia determinó que para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 279 puntos básicos (2.79%) con respecto al periodo anterior (38.67%).
El organismo de control señaló que para el crédito de Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022 se certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual
para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 27.64%, lo cual representa un aumento de 186 puntos básicos (1.86%) en relación con la anterior certificación (25.78%).
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1327 de 2022 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto:
Microcrédito 36.95%, con vigencia del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.
Consumo de bajo monto 29.37%, con vigencia del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.