La tasa de usura para diciembre será del 41.46% determinó la Superintendencia Financiera
La Superintendencia Financiera de Colombia determinó que para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 279 puntos básicos (2.79%) con respecto al periodo anterior (38.67%).
El organismo de control señaló que para el crédito de Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022 se certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual
para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 27.64%, lo cual representa un aumento de 186 puntos básicos (1.86%) en relación con la anterior certificación (25.78%).
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1327 de 2022 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto:
Microcrédito 36.95%, con vigencia del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.
Consumo de bajo monto 29.37%, con vigencia del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.