Superintendencia Financiera pidió a las entidades crediticias calcular la pérdida esperada para un escenario de desaceleración económica
Mediante la resolución 026 de noviembre el organismo de control le pidió a los revisores fiscales y los administradores de las empresas a su cargo evaluar la pérdida esperada y las condicones de sus clientes en medio de un panorama de posible desaceleración económica e inflación persistente.
Adicionalmente la Superintendencia hizo un llamado a las entidades para que provision en los recursos suficientes para apalancar las posibles pérdidas y evitar así afectaciones al sistema financiero.
Destaca la entidad que «Los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis prospectivo del potencial deterioro en la cartera de consumo, tomando en consideración como mínimo los siguientes factores: (i) el posible incremento en los niveles de incumplimiento de los deudores derivado de sus condiciones idiosincráticas y de la afectación ante eventuales cambios en el contexto macroeconómico, y (ii) el potencial uso de los cupos contingentes por el impacto en el ingreso ante la desaceleración económica.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
El siguiente es el documento oficial.
CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2022
( Noviembre 29 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
Referencia: Instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo
Apreciados señores:
Con el fin de promover el crecimiento sano y sostenible de la cartera de consumo y reconocer la potencial afectación de la capacidad de pago de los deudores en un contexto de desaceleración económica e inflación persistente, entre otros factores, la Superintendencia Financiera de Colombia estima necesario que las entidades asignen recursos para afrontar la eventual materialización de estos riesgos.
En desarrollo de lo anterior, las entidades deben reconocer dentro de las provisiones individuales de consumo el riesgo asociado al mayor apalancamiento a plazos más largos de los deudores de esta modalidad de crédito. Adicionalmente, las entidades vigiladas deberán reconocer una provisión general adicional por riesgo para la cartera de consumo, cuando sus propios análisis de riesgo así lo determinen.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el numeral 5 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) correspondiente al cálculo de la pérdida esperada en el modelo de referencia para la cartera de consumo con el fin de incorporar un factor “” que reconozca el riesgo por el mayor apalancamiento de los deudores.
SEGUNDA. Modificar el numeral 2.5 del Anexo 1 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción primera de la presente Circular.
TERCERA. Los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis prospectivo del potencial deterioro en la cartera de consumo, tomando en consideración como mínimo los siguientes factores: (i) el posible incremento en los niveles de incumplimiento de los deudores derivado de sus condiciones idiosincráticas y de la afectación ante eventuales cambios en el contexto macroeconómico, y (ii) el potencial uso de los cupos contingentes por el impacto en el ingreso ante la desaceleración económica.
De acuerdo con los resultados de este análisis, las entidades que identifiquen la necesidad de reconocer de forma prospectiva este riesgo, deben constituir una provisión general adicional que incluya, como mínimo: (i) el saldo de la cartera de consumo, y (ii) el valor estimado del potencial uso de los cupos contingentes, como consecuencia de la coyuntura económica. Dicha provisión deberá ser aprobada por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, no requerirá aprobación de la Asamblea y deberá constituirse a más tardar al 31 de diciembre de 2022.
Esta provisión se podrá utilizar para compensar el gasto de provisiones individuales neto de recuperaciones que se genere por el rodamiento de los deudores de la cartera de consumo a categorías de mayor riesgo en los meses posteriores a su constitución. En ningún caso, el gasto generado por la constitución de esta provisión podrá sufragarse con el saldo de la provisión individual asignada por riesgo, ni del componente contracíclico.
Para el reconocimiento contable de esta provisión las entidades podrán utilizar el código del Catálogo Único de Información Financiera “149815 – Provisión General Cartera de Consumo”.
CUARTA. VIGENCIA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de la instrucción primera que será aplicable a los créditos de consumo que sean originados, desembolsados, modificados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de enero de 2023.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia