Supersolidaria suspende del 19 de marzo al 18 de abril los términos de los procesos a su cargo
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. – Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas, y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de Ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2°. – Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.
ARTÍCULO 3°. – Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones que se adelanten con carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tanto en primera como en segunda instancia.
ARTÍCULO 4°. – Los funcionarios del nivel directivo adoptarán las medidas pertinentes con el fin de garantizar el despacho y la atención prioritaria de aquellos procesos y actuaciones cuyo plazo deba cumplirse por ley el día 19 de marzo de 2020.Continuación de la Resolución Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias
ARTÍCULO 5°. – La suspensión de términos no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
ARTÍCULO 6°. – La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diario oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.
ARTÍCULO 7°. – La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 8°. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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