Industria de bebidas hace un llamado a que se regule el sistema etiquetado informativo
El director de la Cámara de la Industria de Bebidas de la Andi, Felipe Torres, participó de la audiencia pública sobre el proyecto de ley 214: «por medio del cual se promueve el acceso a la información necesaria para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles», en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, desde donde hizo un llamado a que se regule el sistema de etiquetado informativo tipo GDA, que las empresas afiliadas a esta cámara han adoptado como mecanismo de autorregulación.
«A diferencia de otras opciones de etiquetado, el GDA no discrimina, educa sobre el aporte nutricional de cada alimento y ayuda a los consumidores a tomar decisiones de consumo responsables que se ajusten a su estilo de vida y hábitos alimenticios’, considera Torres.
Según la normativa vigente en Colombia, las bebidas y los productos alimenticios solo deben incluir su tabla de información nutricional, la cual se rige bajo la Resolución 0333 de Rotulado Nutricional.
En el año 2016 las empresas miembro de la Cámara de la Industria de Bebidas de la ANDI (Bavaria, Coca-Cola, Coca-Cola Femsa, Pepsico, Postobon, Monster y Redbull), firmaron 5 compromisos de autorregulación. El primero de estos compromisos fue incorporar en sus envases y empaques un rotulado frontal informativo con el fin de darle al consumidor fácil acceso a la información nutricional relevante para tomar decisiones de consumo responsables, pero esto no ocurre con toda la producción de bebidas nacional.
Susana Socolovsky, consultora técnica internacional en innovación tecnológica de alimentos y regulación alimentaria, miembro de la Academia Internacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos también participó de esta audiencia desde donde puso de presente que ’cuando vamos a pensar en el etiquetado frontal pensemos en un etiquetado que rige en la mayoría de los países europeos’, el cual es el GDA.
El esquema GDA se utiliza en la mayoría de países de la Unión Europea y Estados Unidos, y está basado en las guías aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la autoridad sanitaria de la Unión Europea, por el Food and Drugs Administration (FDA por sus siglas en inglés) y está en línea con la normativa del Codex Alimentarius, al cual se rige Colombia desde 1969, así como otros 185 países.
Socolovsky asegura que el Codex Alimentarius se encarga ’de velar por salud poblacional global y garantizar las practicas regulativas del comercio y el tema del etiquetado frontal será tratado la semana próxima del 13 al 18 en Ottawa, Canadá, dado que constituye un tema de primordial importancia para el mundo entero’.
’Para el Invima también el Codex es la base normativa y la norma colombiana dice que en ausencia de norma, la norma es el Codex’, sostiene la doctora Socolovsky.
Y coincide en que en Colombia se ’debería obligar el uso de la tabla para todos los alimentos envasados’ de la tabla nutricional que se usa en forma voluntaria.
Torres afirma que El GDA es ’es un esquema claro, sencillo y comprensible que indica de manera exacta el aporte de energía (calorías) y determinados nutrientes (grasas, azúcares y sodio) que tienen los alimentos y las bebidas con respecto a las necesidades diarias referenciadas a una dieta recomendada de 2000 calorías al día, dieta estándar que fue puesta como punto de referencia por la Organización Mundial de la Salud’, explica Felipe Torres.
La Cámara de Bebidas considera que el GDA es ideal en el sentido que ayuda a los consumidores a entender que todas las calorías cuentan y que manteniendo una alimentación equilibrada, se encuentra el verdadero balance energético.
’Existen otros esquemas de etiquetado que son los de advertencia, los cuales son altamente cuestionados pues crean alerta al consumidor a través de un juicio subjetivo sobre la idoneidad nutricional de un producto, sin dar mayor información del contenido real de este y sin tener en cuenta el estilo de vida de los consumidores, el cual varía de un individuo a otro’, advierte el director de la Cámara.
Señaló también que el objetivo de este tipo de esquemas es reducir o desincentivar la compra y el consumo de algunos alimentos a través de la estigmatización, lo cual puede llevar a dietas desequilibradas ya que una dieta balanceada está compuesta de alimentos de todos los grupos nutricionales.
De la misma manera, Socolovsky manifiesta el uso del etiquetado frontal de advertencia ’no permitiría informar al consumidor en forma fehaciente las características nutricionales del alimentos’ y esto no cumpliría con el espíritu del proyecto de ley 214.
Los llamados etiquetados de alarma desconocen que en materia de regulación alimentaria las referencias internacionales científicamente reconocidas son el CODEX Alimentarius y no cuentan con una base científica, pues no distingue los alimentos por su verdadero aporte nutricional, potencializando a través de la satanización, el riesgo de crear una dieta muy sesgada que puede aumentar las deficiencias de nutrientes en la población.
En los países que lo han implementado hasta el momento no evidencian un impacto en la reducción de la obesidad, ni de las enfermedades no transmisibles.
Adicional a los temas de salud quienes promocionan este tipo de etiquetado no han medido el costo beneficio de este para el comercio exterior colombiano teniendo en cuenta que este tipo de etiquetado no está homogenizado con países con los cuales tenemos TLC, lo cual supondría un incumplimiento a nuestras obligaciones internacionales y nos expone a demandas por establecer obstáculos técnicos al comercio.