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mayo 5, 2026
Al Día ECONOMÍA

¿Cuáles serán los efectos del impuesto al patrimonio para las cooperativas decretado por el Gobierno?

Confecoop y Fecolfin revelaron los efectos del impuesto al patrimonio para cooperativas y advirtieron que cada empresa deberá evaluar su condición.

La cifra total del pago que deberá hacer todo el sector por el nuevo impuesto al patrimonio podría superar los 70 mil millones de pesos, pero analistas que pidieron no ser citados afirmaron que la cifra es un simple estimativo que deberá ser corroborado al final del ejercicio. «Cualquier especulación podría ser inexacta hasta que el cuatro de mayo se dé el primer pago», explicaron los consultados por Gestión Solidaria, quienes coincidieron en sus declaraciones.

Las empresas con patrimonios superiores a cuyos patrimonios líquidos sean iguales o mayores a 200.000 UVT ($10.474.800.000.00), al 1 de marzo de 2026 tendrán la obligación tributaria fijada a través la nueva emergencia económica.

Para el respectivo pago se determinó dos tarifas: «las cooperativas, una vez excluidos los aportes sociales es, por regla general, el 0.5%. (Cobija a cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y demás tipo de cooperativas).

Mientras que  las cooperativas Financieras (vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia) están obligadas a la tarifa del 1.6%.

Lea a continuación el comunicado presentado hace unos minutos por Confecoop y Fecolfin.

Efectos del impuesto al patrimonio para cooperativas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, “Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026”. En dicho Decreto se estableció la obligación para las personas jurídicas de pagar el impuesto al patrimonio, por la  vigencia fiscal de 2026.

Esta disposición sólo aplica para los contribuyentes declarantes de renta, cuyos patrimonios líquidos sean iguales o mayores a 200.000 UVT ($10.474.800.000.00), al 1 de marzo de 2026 y se definieron dos tarifas, a saber:

0.5% como regla general para todas las personas jurídicas obligadas y, 1.6% para las instituciones financiera, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores y agropecuarias y bolsas de bienes, productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU -0510, extracción de carbón lignito CIIU -0520, Y de petróleo crudo CIIU -0610.

La fecha para la declaración y primer pago del 50%, será el 1 de abril y para el segundo pago será el 4 de mayo de 2026.

 

Aplicación del impuesto al patrimonio para las cooperativas 

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 4. “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados”.

2. La tarifa aplicable por las cooperativas, una vez excluidos los aportes sociales es, por regla general, el 0.5%. (Cobija a cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y demás tipo de cooperativas).

3. Sólo las cooperativas Financieras (vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia) están obligadas a la tarifa del 1.6%.

Cada cooperativa deberá revisar los parámetros definidos en el Decreto mencionado, para determinar si está o no obligada al pago del impuesto al patrimonio, luego de aplicar la exclusión de los aportes sociales y, con base en dicho ejercicio, aplicar a la base resultante la tarifa, según corresponda.

De conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, el control de legalidad sobre este tipo de decretos de emergencia económica, están sujetos a un control automático e integral por parte de la Corte Constitucional.

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