Superintendencia Financiera fija la tasa de usura en 29,57%
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior (28.58%). informó la Superintendencia Financiera de Colombia.
El organismo de control certificó además en un 19.71% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2022.