Superfinanciera reglamenta norma sobre cobertura tasa de interés para Frech NO VIS
ANEXO 8: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA CONDICIONADA DE TASA DE INTERÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA URBANA NUEVA NO VIS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1068 DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES Y LA RESOLUCIÓN 0201 DE 2016 Y SUS MODIFICACIONES, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) – FRECH NO VIS.
1. Alcance
La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos asignados a favor del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria -FRECH-, con el fin de facilitar la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS y consiste en una permuta financiera sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda urbana nueva o contratos de leasing habitacional que otorguen o celebren los establecimientos de crédito con los deudores y locatarios que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en la normatividad referida.
2. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH NO VIS.
Los establecimientos de crédito deben suministrar, a través de los mecanismos que estimen pertinentes, información clara, oportuna y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura.
Dichos mecanismos deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
2.1. Las condiciones que deben cumplir los créditos o contratos de leasing habitacional y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura, conforme a lo señalado en los arts. 2.10.1.7.1.3 y 2.10.1.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015.
2.2. El término durante el cual se recibe la cobertura, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el art. 2.10.1.7.1.5 del mencionado Decreto y en el art. 5 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP. Se debe explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor o locatario incurra en mora en el pago de 3 o más cuotas o cánones consecutivos.
2.3. La cobertura y los segmentos de vivienda según lo previsto en el art. 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
2.4. Precisar que la cobertura se otorga por una sola vez y únicamente a un crédito individual de vivienda urbana nueva o contrato de leasing habitacional para vivienda urbana nueva que cumpla con los criterios establecidos en las disposiciones que reglamentan la cobertura.
2.5. Indicar que el desembolso de créditos y/o la celebración de contratos de leasing habitacional con este beneficio se encuentra limitado al número de coberturas disponibles, según el año de desembolso del crédito, en los términos del art. 8 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
2.6. Advertir que en ningún evento los deudores, locatarios o entidades vigiladas pueden utilizar los recursos de la cobertura para cubrir intereses moratorios, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o contrato de leasing habitacional, según lo establece el numeral 5 del art. 2 de la Resolución 0201 de 2016.
Adicionalmente, los establecimientos de crédito deben advertir al deudor o locatario, que en ningún caso el monto de la cobertura mensual podrá ser superior al monto causado por intereses corrientes en el respectivo mes, conforme a lo establecido en el numeral 3 del art. 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015, según sea el caso, y de conformidad con el literal c, numeral 3 del art. 2 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP.
2.7. Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los que son propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP.
2.8. Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que deben ser pagados mensualmente por los deudores y locatarios, junto con los saldos de los créditos y/o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma, en los términos del art. 14 de la Resolución 0201 de 2016.
2.9. La información adicional que se considere pertinente sobre la forma como funciona la cobertura respecto del crédito o contrato de leasing habitacional, la cual debe ser presentada en forma clara y comprensible.
En caso de que los potenciales deudores y/o eventuales locatarios se encuentren interesados en acceder a la cobertura, los establecimientos de crédito deben indicarles la necesidad de manifestar por escrito su intención, en la cual deben señalar de manera expresa el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura, atendiendo lo establecido en el art. 10 de la Resolución 0201 de 2016. Dicho documento debe anexarse al archivo o documentación de cada operación de crédito o contrato de leasing habitacional que sea susceptible de dicha cobertura.
De conformidad con el numeral 6.1 del art. 2.10.1.7.3.2 del Decreto 1068 de 2015, los establecimientos de crédito no pueden desembolsar créditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con derecho a este beneficio en exceso del número de coberturas establecido por el MHCP, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos.
Los establecimientos de crédito deben informar a los deudores o locatarios si fueron beneficiarios o no de la cobertura de la tasa de interés, mediante los canales verificables que garanticen su debido acceso. Dicha información debe ser clara y suficiente, y debe ser comunicada antes del pago de la primera cuota o canon, según corresponda.
3. Extractos
Los establecimientos de crédito deben discriminar en los extractos remitidos a los deudores y locatarios, el valor de la cuota o canon con la tasa pactada, el valor fijo de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar, con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de 3 cuotas o cánones consecutivos.
Igualmente, se debe mencionar con caracteres legibles, que la cobertura equivaldrá a un monto fijo máximo mensual en pesos resultante, bien sea de dividir hasta cuarenta y dos (42) SMMLV, o hasta cincuenta y dos (52) SMMLV tratándose de la adquisición de vivienda sostenible, al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, y que la cobertura asignada no tendrá actualización con el incremento de cada año del SMMLV.
4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura
Según lo establecido en el art. 20 de la Ley 546 de 1999, el art. 2.28.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con el art. 14 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP, los establecimientos de crédito deben incluir dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda o leasing habitacional de que trata el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación de vivienda.
5. Sistemas de amortización
En adición a los sistemas de amortización establecidos en el numeral 1.6 del Capítulo VI, Título I de la Parte II de esta Circular y siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0201 de 2016 del MHCP, los establecimientos de crédito pueden utilizar los sistemas de amortización previstos en el Anexo 1 del presente Capítulo, los cuales se señalan a continuación:
5.1. Sistema de amortización en pesos
Consiste en una cuota en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que, al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos.
Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura:
5.1.1. Cuota Total del créditot = Cuota_Clientet + Coberturat
Cuota_Clientet se calcula como una anualidad uniforme ordinaria menos la cobertura al momento t, conforme se establece en la siguiente expresión:
Donde:
= Monto total de la cobertura aplicable al crédito o contrato de leasing habitacional. Éste puede tomar alguno de los siguientes valores:
: Cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito o de inicio del contrato.
: Cincuenta y dos (52) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito o de inicio del contrato, cuando las viviendas financiadas cumplan con los criterios de sostenibilidad adicionales de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.10.1.7.1.2. y el parágrafo 2 del artículo 2.10.1.7.1.3. del Decreto 1068 de 2015.
5.1.2. Interést= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido.
Foto wikimedia commons