Gobierno expide decreto de emergencia para reactivar la economía en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto
El Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 establece un paquete de medidas financieras, crediticias y de alivio para hogares y empresas en 16 departamentos del país. Incluye flexibilización de créditos de vivienda, emisiones de deuda para SAS, entrega de recursos sin juicio de sucesión y un procedimiento especial para declarar muerte presunta de desaparecidos.
Por: Gestión Solidaria
En respuesta a la grave calamidad pública ocasionada por el terremoto del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, una norma con fuerza de ley que adopta un conjunto de medidas económicas urgentes para la recuperación, el financiamiento y el acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores.
El decreto, firmado por el presidente de la República y la totalidad de sus ministros, se fundamenta en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. El ámbito territorial de aplicación comprende los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, así como aquellos municipios donde se acredite una afectación concreta derivada del sismo.
Alivio para deudores de vivienda y acceso a créditos
Una de las medidas más relevantes es la contenida en el artículo 3, que durante los próximos 12 meses permitirá a los establecimientos de crédito otorgar préstamos para la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas sin exigir cuota inicial y sin requerir la constitución previa de hipoteca, siempre que se cuente con una garantía admisible o un mecanismo equivalente de mitigación de riesgo.
La norma aclara que esta flexibilización no crea un derecho automático al crédito ni releva a las entidades de evaluar la capacidad de pago de los solicitantes. Los recursos deberán desembolsarse de forma trazable y destinarse exclusivamente al propósito acreditado.
En materia de seguros, el artículo 5 establece que, en casos de pérdida total o demolición de inmuebles hipotecados o vinculados a leasing habitacional, los deudores podrán exigir que la indemnización del seguro con cobertura de terremoto se impute al saldo de la obligación, o bien acordar su destinación a la reconstrucción del inmueble. Durante ese período no se causarán intereses moratorios ni podrán iniciarse procesos ejecutivos sobre la porción cubierta por el valor indemnizable.
Facilidades para empresas y emprendedores
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el decreto abre una ventana de 36 meses para que puedan realizar emisiones de deuda en el segundo mercado, con un plazo máximo de cinco años. Podrán acceder a este mecanismo aquellas sociedades que hayan sufrido afectaciones directas por el terremoto o que destinen los recursos a la reparación o reconstrucción de viviendas, infraestructura o activos productivos en las zonas afectadas.
La medida busca ampliar las alternativas de financiación para las empresas golpeadas por el desastre, especialmente las micro, pequeñas y medianas, que representan la mayoría del tejido empresarial en los departamentos afectados. Según datos citados en el decreto, en esas regiones se concentran aproximadamente 3,6 millones de empresas activas, equivalentes al 55% del total nacional.
Recursos para líneas especiales de crédito
El artículo 9 autoriza a la Nación y al Fondo Milagro —creado por el Decreto Legislativo 1379 de 2026— para realizar transferencias directas de recursos al Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y al Fondo Nacional de Garantías (FNG). Estos recursos se destinarán a financiar compensaciones de tasas de interés, ampliación de coberturas de garantías, subsidios de comisiones, períodos de gracia y otros mecanismos financieros orientados a la reactivación económica.
Según estimaciones citadas en el decreto, Findeter ha identificado una demanda potencial cercana a los $934.000 millones para líneas destinadas a vivienda de interés social y diferentes sectores económicos. Por su parte, el FNG calculó una pérdida esperada consolidada del 19,04% para un programa de garantías dirigido a las zonas afectadas, lo que evidencia la necesidad de recursos públicos que respalden el mayor riesgo asociado a la población damnificada.
Medidas para el sector cooperativo
El decreto también habilita de manera transitoria —hasta el 31 de diciembre de 2027— a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para que puedan prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas afectadas por la calamidad.
La medida busca aprovechar la infraestructura instalada de estas organizaciones, que tienen presencia en aproximadamente un tercio de los municipios del país y atienden a más de 3,9 millones de asociados. Las cooperativas deberán cumplir con la normatividad vigente aplicable a la actividad financiera y mantener indicadores adecuados de solvencia, liquidez y calidad de cartera.
Alivios para familias de fallecidos y desaparecidos
En el ámbito social, el decreto incorpora dos medidas de especial sensibilidad. Por un lado, el artículo 7 permite a los herederos, cónyuges o compañeros permanentes de las personas fallecidas con ocasión del desastre solicitar directamente la liquidación de participaciones en fondos de inversión colectiva, fondos voluntarios de pensión, fondos mutuos de inversión y fondos de empleados, sin necesidad de juicio de sucesión. El monto máximo por producto no podrá exceder el límite establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que actualmente asciende a $91.832.170.
Por otro lado, el artículo 6 establece un procedimiento judicial especial y preferente para la declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas con ocasión del terremoto, sin que sea exigible el término ordinario de dos años previsto en el Código Civil. La medida tendrá vigencia de 12 meses y exige acreditar sumariamente la relación directa entre la desaparición y el sismo, así como las labores de búsqueda adelantadas. El juez conservará la competencia para valorar individualmente las pruebas y determinar la fecha probable del fallecimiento.
Apertura y cierre de puntos de atención
Finalmente, el artículo 2 establece un régimen temporal de seis meses para que los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras puedan abrir, cerrar, trasladar o reubicar sucursales y agencias sin el aviso previo que exige el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las entidades deberán informar a la Superintendencia Financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes y la inscripción mercantil correspondiente se realizará dentro de los 45 días hábiles posteriores.
La norma responde a las dificultades de acceso a servicios financieros reportadas por los consumidores tras el sismo. Según datos de la Superintendencia Financiera citados en el decreto, entre el 13 y el 23 de agosto de 2026 se presentaron 5.400 inconformidades en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, relacionadas principalmente con transacciones no reconocidas, demoras en devolución de primas y dificultades para realizar operaciones.
Vigencia y control
El decreto rige a partir de su publicación y las medidas tienen carácter excepcional y transitorio, con plazos específicos para cada una. Las entidades habilitadas para el uso de recursos públicos deberán publicar informes de ejecución en sus páginas web y remitirlos a la Contraloría General de la República.
Con este paquete de medidas, el Gobierno busca conjurar la crisis y sentar las bases para la recuperación económica y social de las regiones golpeadas por el terremoto del 10 de agosto, una de las calamidades naturales más severas que ha enfrentado el país en los últimos años.
Descargue aquí todo el Decreto 1416 de 2026
Foto: Universidad Nacional











