Ahorros y seguros de asociados fallecidos o desaparecidos: así podrán reclamarlos las familias a Cooperativas y Fondos de Empleados tras el terremoto
El Decreto 1416 de 2026 establece un procedimiento judicial especial para declarar la muerte presunta de desaparecidos sin esperar los dos años que exige la ley, y permite a los familiares retirar ahorros de cooperativas y fondos de empleados sin necesidad de juicio de sucesión, hasta un monto de $91.832.170.
Por: Gestión Solidaria
Para miles de familias colombianas golpeadas por el terremoto del 10 de agosto, el drama humano de perder a un ser querido se ha visto agravado por una maraña de trámites legales que, en condiciones normales, pueden tardar años. El Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 busca destrabar ese laberinto con dos herramientas concretas: un procedimiento judicial especial para declarar la muerte presunta de los desaparecidos y la posibilidad de retirar ahorros y aportes de cooperativas y fondos de empleados sin juicio de sucesión.
El registro de desaparecidos: el primer paso para las familias
Tras el sismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses habilitó canales para que las familias reportaran a sus seres queridos desaparecidos. Según los reportes oficiales, con corte al 26 de agosto de 2026 se habían recibido 152 reportes de personas desaparecidas relacionadas con el terremoto, cifra que se ha ido actualizando conforme avanzan las labores de búsqueda e identificación.
Para reportar una desaparición, las familias pueden acudir a cualquier sede de Medicina Legal, donde reciben orientación sobre el proceso. La inclusión en estos registros oficiales es fundamental, pero el decreto aclara que la falta de inclusión inicial en una base de datos no impedirá que los familiares puedan promover el trámite de declaración de muerte presunta por otras vías.
Declaración de muerte presunta: sin esperar dos años
El artículo 6 del decreto establece un procedimiento judicial especial, temporal y preferente para que los familiares de las personas desaparecidas con ocasión del terremoto puedan solicitar la declaración de muerte presunta sin que sea exigible el término ordinario de dos años previsto en el artículo 97 del Código Civil.
Esta medida tendrá vigencia de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del decreto y aplica exclusivamente para desapariciones directamente relacionadas con el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Para acceder a este procedimiento, el solicitante deberá acreditar sumariamente cuatro elementos:
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La presencia de la persona desaparecida en uno de los lugares afectados por el terremoto o en una actividad directamente relacionada con la atención de sus efectos.
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La ausencia de noticias posteriores sobre su paradero.
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La inclusión de la persona en un registro oficial de búsqueda o la presentación de la denuncia o solicitud de búsqueda ante la autoridad competente.
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Las actuaciones razonables de búsqueda adelantadas por las autoridades o por sus familiares.
La relación directa con el terremoto podrá demostrarse mediante registros oficiales, reportes de autoridades, testimonios, documentos, información técnica, registros audiovisuales u otros medios de prueba idóneos.
El trámite judicial: publicidad y contradicción
Una vez admitida la solicitud, el juez ordenará consultar los sistemas y registros oficiales de personas desaparecidas y dispondrá la publicación de un aviso, por una sola vez, en un medio de amplia circulación o difusión en el lugar de residencia de la persona desaparecida y en el municipio donde ocurrió la desaparición. El aviso también se publicará en los canales digitales de la Rama Judicial y de la entidad nacional competente en materia de búsqueda de personas desaparecidas.
El Ministerio Público intervendrá en el trámite. Cuando puedan resultar afectados los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran medidas especiales de protección, el juez adoptará las salvaguardias necesarias para garantizar su representación y defensa.
Cumplidas las medidas de búsqueda, publicidad y contradicción, el juez valorará integralmente las pruebas y decidirá si procede la declaración de muerte presunta. La fecha y, cuando sea posible, la hora probable de la muerte serán determinadas individualmente con fundamento en el material probatorio disponible, sin imponer una fecha uniforme para todas las personas desaparecidas.
La sentencia será inscrita y comunicada de acuerdo con las reglas aplicables al registro del estado civil y producirá los efectos jurídicos previstos en el ordenamiento, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, restitución y protección de terceros que procedan en caso de reaparición de la persona o de aparición de nueva evidencia relevante.
El decreto es enfático en que la presentación de la solicitud y la declaración judicial de muerte presunta no implicarán la terminación de las labores de búsqueda, identificación o investigación que correspondan a las autoridades competentes.
Reclamo de ahorros y aportes sin juicio de sucesión
El artículo 7 del decreto establece que los herederos, cónyuge o compañero permanente de una persona fallecida con ocasión del desastre podrán solicitar directamente a las entidades administradoras la liquidación de participaciones, depósitos o aportes y el retiro de los saldos disponibles, sin necesidad de juicio de sucesión.
Esta medida aplica para productos en:
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Fondos de inversión colectiva abiertos
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Fondos voluntarios de pensión
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Fondos mutuos de inversión
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Fondos de empleados
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Cooperativas de ahorro y crédito
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Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
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Asociaciones mutuales que capten ahorro
El proceso de reclamación: plazo y requisitos
Las entidades tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las solicitudes, contados a partir de su recepción. Para ello, podrán requerir declaraciones juramentadas de las partes interesadas, la presentación de las renuncias que correspondan, el otorgamiento de un documento de garantía por parte de la persona a quien se realice el pago y la suscripción del recibo correspondiente como constancia de pago.
Estas herramientas, según el decreto, permiten mitigar los riesgos de fraude, suplantación de identidad y pago a personas no legitimadas, y brindan respaldo frente a eventuales reclamaciones de terceros con mejor derecho. No constituyen cargas nuevas, pues corresponden a las mismas previstas en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la entrega de depósitos sin juicio de sucesión.
Monto máximo y excepciones
El valor total a favor en cada uno de los productos no puede exceder el mismo límite determinado por el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que actualmente asciende a $91.832.170.
La medida no aplicará cuando para la sucesión o liquidación de la sociedad conyugal se hubiera nombrado albacea o administrador de los bienes de sucesión.
La entrega de los recursos sin juicio de sucesión no modificará su naturaleza ni tratamiento tributario, ni las obligaciones fiscales de la sucesión ilíquida o de quienes los reciban. Las entidades administradoras deberán practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar y cumplir los deberes de certificación y suministro de información tributaria aplicables.
Seguros de vida y otros productos
Aunque el decreto se enfoca en los productos de ahorro e inversión mencionados, los seguros de vida y otros amparos contratados por los asociados fallecidos se rigen por las condiciones de cada póliza y por el régimen general de seguros. Las familias deben presentar la reclamación ante la aseguradora correspondiente, acompañando el registro de defunción o la sentencia de muerte presunta, según sea el caso.
Para los inmuebles hipotecados o vinculados a leasing habitacional que hayan sufrido pérdida total o demolición, el artículo 5 del decreto establece que los deudores no podrán ser obligados a pagar las cuotas causadas con posterioridad al siniestro respecto de la porción de la obligación amparada por el valor indemnizable, y no se causarán intereses moratorios durante ese período.
Un alivio en medio de la tragedia
Con estas medidas, el Gobierno busca que las familias que enfrentan la pérdida de un ser querido no queden atrapadas en trámites judiciales que, en condiciones ordinarias, pueden tardar años. La combinación del procedimiento especial de muerte presunta y la entrega de ahorros sin juicio de sucesión busca proporcionar certeza jurídica y liquidez inmediata a quienes más lo necesitan.
El decreto subraya que la medida persigue «una finalidad constitucionalmente legítima de protección de las familias de las personas desaparecidas, en tanto la prolongación de la incertidumbre acerca de la situación jurídica del desaparecido puede impedir el ejercicio de derechos patrimoniales, sucesorales, familiares y de seguridad social».
Para las cooperativas y fondos de empleados, la norma representa un desafío operativo: deberán implementar procedimientos ágiles para atender las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles, manteniendo al mismo tiempo las salvaguardias necesarias para proteger los recursos de los asociados y prevenir fraudes.
Descargue el decreto 1416 de 2026 completo Aquí
Foto: Vanguardia











