Decreto de Emergencia Económica asigna funciones a Cooperativas
Por: Gestión Solidaria
El Decreto 1261 de 2026, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 15 departamentos de Colombia tras el terremoto del 10 de agosto, incorpora al sector cooperativo como un pilar clave para la respuesta y la reactivación. La medida, que faculta al Ejecutivo para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, plantea una habilitación excepcional para que las cooperativas de ahorro y crédito extiendan sus servicios a la población damnificada no asociada, rompiendo con el esquema tradicional de atención exclusiva a sus miembros.
Las empresas cooperativas del país, especialmente las ubicadas en la zona afectada por el terremoto, anunciaron su disposición para poner su infraestructura y presencia territorial al servicio del Gobierno Nacional. Esta respuesta refleja el reconocimiento del Estado a la capilaridad de estas organizaciones en zonas rurales y urbanas, donde la banca tradicional tiene menor alcance.
Una habilitación con respaldo legal
El decreto reconoce una limitación clave en el régimen ordinario del sector. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, restringe la prestación de servicios financieros exclusivamente a los asociados. Esta barrera de rango legal impedía que las cooperativas de ahorro y crédito, así como las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, pudieran ofrecer créditos, captar ahorros o entregar auxilios a personas afectadas que no hicieran parte de su base social.
La declaratoria de emergencia permite superar temporalmente este obstáculo. Se trata de una habilitación legal excepcional que, según lo establecido en los considerandos del decreto, busca «facilitar que hogares y pequeños negocios accedan con mayor rapidez a herramientas de financiación y apoyo en recursos». El instrumento se enmarca en la necesidad de «irrigación de liquidez para asegurar la reconstrucción territorial y la pronta atención de la población damnificada».
Un precedente con lecciones
Esta decisión del Gobierno, se toma en un contexto de sensibilidad hacia el sector solidario. Sin embargo, trae a la memoria episodios previos que marcan la relación entre el Estado y el cooperativismo financiero en el país. El llamado «pánico financiero» desatado por el Decreto 798 de 1997, que generó una desconfianza masiva y la consecuente liquidación de numerosas cooperativas, es un recordatorio de que cualquier medida que involucre al sector debe ir acompañada de mensajes de tranquilidad y gestión prudente. La historia sugiere que el éxito de esta nueva habilitación dependerá tanto de su claridad normativa como de la comunicación que la acompañe.
Más allá de las cooperativas de ahorro
El Decreto 1261 abre la puerta a una articulación que va más allá del crédito. El artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994 permiten al Ejecutivo tomar medidas para «conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos». En esta línea, se plantea la posibilidad de destinar recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) para subsidiar la operación hotelera en las zonas afectadas y reorientar recursos de Coljuegos hacia la salud en los territorios impactados. Esto evidencia que el sector solidario podría jugar un rol tanto en la canalización de recursos financieros como en la gestión de otros sectores de la economía social.
Además, una de las innovaciones más notables del decreto, y que refleja la situación fiscal del país, es la habilitación de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para poner inmuebles administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) al servicio de la emergencia. Estos bienes, provenientes de extinción de dominio, podrán ser utilizados para albergues temporales y centros de acopio, e incluso se contempla su enajenación temprana para financiar la atención del desastre.
Una alianza en construcción
El decreto declaratorio marca una hoja de ruta. Las medidas concretas se desarrollarán en los próximos días mediante decretos legislativos sectoriales. El llamado del Ejecutivo al cooperativismo es explícito: la declaratoria «identificó al cooperativismo como un aliado estratégico». Ahora, el desafío para el gremio y para el Gobierno será traducir esta voluntad política en mecanismos operativos que, con la agilidad que exige la emergencia, logren llegar de manera eficaz y transparente a quienes han perdido sus hogares y medios de vida. La historia reciente del cooperativismo en Colombia ha sido de altibajos; esta emergencia ofrece la oportunidad de escribir un nuevo capítulo, uno donde la solidaridad se erija como columna vertebral de la recuperación nacional.
Vea el Decreto 1261 del 19 Agosto de 2026 AQUÍ










