De la avalancha normativa
Por: Julio Herrera
Gerente de cooperativas y fondos de empleados
Desde la pandemia hemos visto como la Superintendencia de la Economía Solidaria ha venido actualizando y expidiendo normas, las cuales sin duda alguna tienen como propósito emitir instrucciones para beneficio de las entidades sobre las cuales ejerce supervisión, buscando con ello, además, generar confianza y transparencia en el
público asociado.
El tema es: ¿las normas se cumplen o no? ¿son suficientes para regular el sector solidario? ¿funcionan o son inocuas? ¿generan beneficios o traumas operativos?
Tengamos presente que el subsector de las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados tienen altos costos por las normas prudenciales en materia de
la colocación de recursos y que con la aplicación de algunas de estas normas se pueden generar más costos/gastos y en consecuencia menos beneficios para la base social.
Para intentar aclarar esta situación consulté el sitio web de la Supersolidaria encontrando que las normas expedidas desde pandemia, son las siguientes:
AÑO CREADAS CERRADAS
Gestion-175-ccc 
*Fuente: Confecamaras
A simple vista cualquier lector desprevenido, como es mi caso, diría que efectivamente la Supersolidaria ha expedido en lo corrido del año más de 200 documentos; lo anterior sin detenernos sobre su contenido, si son sólo para fondos de empleados o si son sólo para cooperativas.
Sería prudente conocer cómo este ente supervisor que debe responder por la correcta marcha de las entidades puede estar en la capacidad de analizar y generar lineamientos en materias administrativas, financieras y sociales para un sector tan diverso.
Otra duda que me atañe es dónde queda el autocontrol, la autogestión y el autogobierno, es decir un asociado cómo efectúa control y análisis de su entidad solidaria si
muchas de ellas no publican el informe de gestión anual que presentan a la Asamblea, no informan los medios de comunicación o de contacto con quienes lo representan o
quienes tienen la facultad de escuchar sus reclamos; el código de buen gobierno debe ser activo y no una simple lista de deseos.
A favor de la Supersolidaria y en apoyo a su apetito por la emisión de documentos, encontramos que no ha aclarado mediante norma o concepto temas sensibles que pueden generar oportunidades maravillosas para que el sector se distinga y busque crecimiento y sostenibilidad:
• Reglamentación de la ley de emprendimiento para constituir cooperativas con 3 personas.
• Innovación: Cesión de aportes; Plataformas fintech; Sandbox solidario, Inclusión y educación financiera; traslado de créditos entre organizaciones.
• Alineación de los ODS con el balance social.
En esencia lo ideal es que existan normas claras, innovadoras, de largo aliento, donde no quepan las modificaciones o derogaciones instantáneas que traslucen los sanos propósitos de la Supersolidaria, pero es vital que los informes de las visitas de inspección (in situ o extra situ) con las recomendaciones pertinentes, sean enviadas en un lapso de tiempo inferior a 30 días después de la visita; no resulta explicable ni presentable que tarden años en presentar los resultados de sus inspecciones o que peor aún, no lo hagan nunca.
Esperemos que los distintos gremios y la Supersolidaria tengan empatía con los asociados quienes confían ciegamente en las decisiones de sus directivos y administradores, así estas se ajusten o no a las normas. El punto no es la cantidad sino la calidad de la normatividad que se expida.







