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diciembre 12, 2025
Al Día ANÁLISIS

El derecho cooperativo en Colombia: se encuentra entre el marco Jurídico y los desafíos prácticos: Martha Luz Camargo

A pesar de la solidez de la legislación frente al tema cooperativo, se mantienen evidentes desafíos para la implementación de estos principios en la realidad del movimiento en Colombia. Si bien el principio de educación cooperativa es un derecho y una obligación de los asociados, no siempre se observa una respuesta adecuada por parte de estos. La participación activa y el conocimiento profundo del modelo por parte de los miembros siguen siendo una tarea pendiente, señaló Martha Camargo de la Hoz, asesora jurídica del sector cooperativo.

Asimismo, la cooperación entre cooperativas no ha alcanzado el grado deseado, y el compromiso con la comunidad a menudo se confunde con ayudas esporádicas, sin una planificación o asignación de recursos concertada por los asociados, advirtió la experta en el marco del webinar El Derecho Cooperativo y la Identidad Cooperativa realizado por la Alianza Cooperativa Internacional.

La ex directora Jurídica de Confecoop Colombia explicó que el marco legal del cooperativismo en Colombia, está cimentado principalmente en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, ha sido fundamental para el desarrollo de este modelo económico en el país. Sin embargo, a pesar de una legislación robusta que refleja la esencia de la identidad cooperativa global, su aplicación en la práctica aún enfrenta desafíos significativos.

Marta Luz Camargo de la Hoz, quien ha ocupado importantes cargos jurídicos en Confecop y la Superintendencia Bancaria de Colombia, ofreció una detallada exposición sobre la normativa cooperativa colombiana y su estrecha relación con los principios y valores que definen a las cooperativas a nivel mundial.

Un marco legal con raíces profundas

La Ley 79 de 1988, considerada una ley marco, establece las bases del cooperativismo en Colombia, regulando aspectos esenciales como las características de las cooperativas, sus prohibiciones, el acto cooperativo, su constitución, régimen interno, administración y régimen económico. Esta ley, anterior a la Declaración de Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) de 1995, ya recogía los elementos fundamentales que se venían gestando desde el origen del cooperativismo en Rochdale en 1844.

Diez años después, la Ley 454 de 1998 surgió como respuesta a la crisis financiera de finales de los años 90. Esta norma no solo ratificó y extendió la definición de cooperativa y sus principios a las entidades de la economía solidaria, sino que también transformó el Dancop en Dan Social, separando las funciones de fomento y supervisión. Esta última tarea recayó en la recién creada Superintendencia de la Economía Solidaria, encargada de la vigilancia de las cooperativas no sometidas a supervisión especializada. Además, la Ley 454 reguló la actividad financiera del cooperativismo, diferenciando entre cooperativas financieras y de ahorro y crédito, y creó el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas.

La Constitución como pilar del cooperativismo

La experta enfatizó que el derecho cooperativo colombiano no solo se compone de legislación especial, sino también de los pronunciamientos de las altas cortes. Estas sentencias, si bien no tan numerosas como en otras áreas, han servido para delimitar el alcance de las bases constitucionales del cooperativismo en el país. Artículos como el primero de la Constitución (que define a Colombia como un estado social de derecho fundado en la solidaridad), el 38 (que garantiza el derecho de asociación) y los artículos 58 y 333 (que señalan el deber del Estado de fomentar y proteger las organizaciones solidarias) son pilares fundamentales que la jurisprudencia ha desarrollado y explicado en detalle.

Identidad Cooperativa vs. Realidad

La experta subrayó logros significativos:

  • Bases constitucionales: Artículos 1° (solidaridad), 38 (asociación) y 333 (fomento estatal) respaldan el modelo.

  • Principios en acción: La ley exige educación cooperativa obligatoria, igualdad de derechos (1 voto = 1 asociado), y destina el 50% de los excedentes a fondos de protección, educación y solidaridad.

Sin embargo, alertó sobre desafíos persistentes:

  1. Educación cooperativa: Los asociados no responden a las iniciativas formativas.

  2. Integración: Escasa cooperación entre cooperativas, pese a figuras legales de fusión o integración gremial.

  3. Compromiso comunitario: La Ley 454 lo incluye, pero en la práctica se reduce a «ayudas esporádicas, no a políticas sostenibles».

  4. Desconocimiento: Funcionarios públicos y jóvenes ignoran las especificidades del modelo, aplicando normas inadecuadas.

Tensiones Económicas

Camargo de la Hoz criticó el régimen tributario actual:

  • Cooperativas tributan el 20% de sus excedentes, pero deben usar fondos de educación y solidaridad para ello, limitando su impacto social.

  • «Antes estaban exentas si invertían el 20% en educación formal. Hoy, ese recurso se pierde para fines cooperativos«, lamentó.

Jurisprudencia: Un Aliado

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reforzado el modelo:

  • Protegen la autonomía de las cooperativas frente a injerencias estatales.

  • Reconocen el carácter no lucrativo y su rol en la economía solidaria.

Camino por Recorrer

La experta cerró con un llamado urgente:

  • Proyecto de Ley en curso: Promovido por Confecoop, busca modernizar figuras de cooperación.

  • Concienciación: Capacitar a funcionarios y asociados para evitar que la «pereza o desconocimiento» erosionen los principios.

«La ley colombiana refleja la identidad cooperativa, pero en la práctica falta compromiso. Sin asociados activos, no hay cooperativismo real«, sentenció.

La identidad cooperativa: un reflejo en la ley

La Jurista fue contundente al afirmar que la legislación cooperativa colombiana sí refleja la identidad cooperativa. La Ley 79, a pesar de sus 36 años, incorpora los elementos esenciales de la definición de cooperativa de la ACI, como el carácter empresarial, la unión voluntaria, la autonomía, el control democrático y la satisfacción de necesidades de los asociados. Estos elementos son incluso reiterados por la Ley 454 y extendidos a todas las entidades de la economía solidaria.

La Ley 79 también incluye y desarrolla a lo largo de sus disposiciones los principios y valores que caracterizan a las cooperativas. La experta citó ejemplos claros:

  • Asociación voluntaria y abierta: Recogido en el artículo quinto de la Ley 79, que establece el ingreso y retiro voluntario de los asociados y prohíbe prácticas discriminatorias.
  • Gestión democrática por parte de los miembros: La ley dedica un extenso capítulo a la organización interna de las cooperativas, regulando la Asamblea General (compuesta por asociados hábiles con derecho a un voto), el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, buscando la rotación y participación.
  • Participación económica de los miembros: La ley detalla el régimen económico, la naturaleza de los aportes, su revalorización hasta el IPC, y la estricta regulación de la aplicación de los excedentes cooperativos, distribuyendo el 50% en fondos de protección, educación y solidaridad. Además, la ponente recordó que las cooperativas en Colombia no tienen ánimo de lucro y pertenecen a un régimen tributario especial donde tributan el 20% de su excedente.
  • Autonomía e independencia: El artículo segundo de la Ley 79 garantiza la autonomía de las organizaciones cooperativas frente al estímulo, protección y vigilancia del Estado.
  • Educación, formación e información: Se establece la obligación de las cooperativas de capacitar permanentemente a sus asociados y trabajadores, así como a los administradores, y la necesidad de un comité de educación.
  • Cooperación entre cooperativas: La Ley 79 y la Ley 454 fomentan la integración gremial y económica en organismos de segundo y tercer grado, así como la fusión e incorporación de cooperativas. Un proyecto de ley actual busca introducir nuevas formas de cooperación.
  • Compromiso con la comunidad: Este principio, si bien no se menciona en la Ley 79 (dada su anterioridad a la Declaración de la ACI de 1995), sí es abordado por la Ley 454, que establece que las entidades de la economía solidaria deben trabajar por el desarrollo sostenible de sus comunidades.

Finalmente, la experta lamentó que la legislación cooperativa, siendo tan específica, no es ampliamente conocida, especialmente por los jóvenes y, en ocasiones, incluso por funcionarios públicos, lo que puede llevar a decisiones que excluyen o aplican erróneamente normas a las cooperativas. También observó que las cooperativas, al enfocarse en su actividad específica (salud, transporte, finanzas…), a veces dejan en un segundo plano los principios y la identidad cooperativa, lo que diluye su esencia. Concluyó Martha Luz Camargo de la Hoz.

 

 

Fotos: Confecoop Colombia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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