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mayo 17, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO GOBIERNO REGISTRO Y CONTROL

Hablemos de gobernabilidad en el sector solidario

Por: Ricardo Lozano Pardo

Consultor empresarial

 

En momentos en que se aproximan las sesiones de Asambleas Generales de varias empresas solidarias y en particular de las cooperativas de ahorro y crédito, en el ámbito de los analistas y asociados se renueva el tema de la Gobernabilidad en el sector solidario, pues es en estos foros democráticos en los que se deciden quiénes serán los asociados que estarán manejando las principales decisiones de las entidades, uno de los aspectos fundamentales cuando de gobernabilidad se trata.

Y es que el tema no es menor frente a las responsabilidades que se derivan de ser parte de los Consejos de Administración de una entidad solidaria con actividad financiera, pues son sus miembros los llamados a definir el rumbo más adecuado de la entidad y son los responsables por cuidar adecuadamente los aportes y los depósitos de sus asociados y vinculados, de desarrollar las mejores prácticas para el otorgamiento de créditos y de lograr la sostenibilidad financiera, operativa y administrativa para asegurar su continuidad como negocio con una visión de largo plazo.

Y es en este momento en que viene a nuestra memoria el contenido del Decreto 962 de 2018, que entró en vigor en el mes de mayo 02 de 2019, cuya reglamentación quedó contenida en la Circular Básica Jurídica, y donde se expusieron los requisitos mínimos para la elección de consejeros de administración y gerentes, y que hacen referencia a exigir título profesional en áreas de las ciencias económicas y de administración o contaduría y una experiencia mínima de determinados años, requisitos que se enmarcan en los esquemas de buen gobierno relacionados con la regulación apropiada de las relaciones entre los asociados, el consejo de administración, la gerencia o el representante legal y otras partes interesadas.

Estos requisitos fueron exigidos para garantizar la protección, promoción y fortalecimiento de dichas organizaciones, así como, la protección y el manejo adecuado de los recursos de sus asociados, unas premisas apenas razonables y entendibles dada la alta responsabilidad que les compete a los consejeros de administración en la gestión de intermediación financiera, actividad catalogada como fundamental en el desarrollo económico de cualquier nación, pues se entiende que cualquier descalabro en cualquier tipo de entidad dedicada a esta actividad de intermediación financiera, puede atentar contra las estabilidad del sistema financiero de un país. Puede que esta última sentencia tenga visos catastróficos en el ámbito de la economía solidaria, pero resulta claro que un equivocado manejo de una entidad con esta actividad, puede tener repercusiones nefastas en el sector solidario, como fue el caso en nuestro país en un pasado tal vez no tan reciente pero de ingrata recordación, cuando, precisamente, por malos manejos o al menos por causa de inapropiadas decisiones, muchas entidades solidarias quebraron, dejando una estela de desconfianza en el sector solidario con actividad financiera que exigió muchos años para recuperarla, sin haber logrado llegar a los mismos niveles del pasado, situación de la cual todavía el sector se queja y se lamenta.

 

Desde entonces el sector solidario se dio cuenta que faltaba mucho de buenas prácticas de gobernabilidad en las entidades solidarias y basados en esa realidad es que el supervisor impulsó esas prácticas para exigirles a las entidades con actividad financiera que las adoptaran como propias y lo hizo mediante la acción de la regulación del sector; y se hizo para proteger (debería estar en mayúscula) al sector de nuevos descalabros por malos manejos financieros, derivados, sin lugar a dudas, de la falta de capacidad gerencial, falta de conocimiento profesional y falta de experiencia de los miembros de los consejos de administración.

En el fondo, considero yo, que la dirigencia del sector solidario así lo entiende y lo hizo en su momento, pero claro, estas exigencias iban en contra de las inadecuadas prácticas del pasado, cuando la elección de los dignatarios se hacía con base en amiguismos y no necesariamente por idoneidad, queriendo así mantener el statu-quo que solo favorece a muy pocos.

Pero qué ha pasado con ese buen sentido de la responsabilidad de la dirigencia solidaria, porque parece que desaparece en el propósito funesto de lograr una victoria leguleya al haber demandado por parte de Confecoop ante el Consejo de Estado estas normas y de haber logrado la suspensión provisional de la norma, que, como digo, basado en argumentos de técnica jurídica que en nada favorece al sector en momentos en que se están definiendo los estamentos de la dirigencia corporativa y cooperativa para el futuro inmediato, amarrando de pies y manos al ente de control y vigilancia para poder lograr que esa buena práctica de gobierno, como es la escogencia de directivos de los más capaces y preparados, por fin se imponga y se evite, por este medio, reducir el riesgo en el proceso de toma de decisiones.

 

Una revisión, así sea somera, de los casos de intervenciones administrativas que ha hecho el ente de control y vigilancia a lo largo de su historia, dan cuenta que en la generalidad de los casos de crítica situación financiera de las entidades intervenidas, la falta de gobierno corporativo surge como una de las principales causas que llevaron a las entidades a una mala gestión y que a la postre, generaron las causales de intervención y en el peor de los casos a su liquidación.

Lo ideal es no repetir las malas historias, o al menos de lo que se trata es aprender de ellas, para no volver a caer en lo mismo. Por eso no se entiende estas acciones de demandas jurídicas que solo logran victorias pírricas, porque es más el daño que generan que el beneficio aparente de defender principios de autogobierno y o autogestión, que si bien son válidos en su promulgación, no son principios absolutos y que si no se saben aplicar adecuadamente para lograr crecimiento empresarial y mejores entidades, considero que la vía de la regulación normativa es un buen camino para lograr un adecuado orden en la gestión de las entidades de ahorro y crédito del sector solidario, en momentos en que el país requiere de entidades bien organizadas y con buenos dirigentes que ayuden a ser buen apoyo en la gestión de las políticas públicas que tanto requiere el país.

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