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abril 29, 2024
INVITADOS PAÍS

Ministerio de Salud niega entregar a Asociaciones Científicas información clave para actualización del Manual Tarifario

 

  • La no actualización del Manual Tarifario afecta al Sistema de Salud, no solo en la prestación del servicio, sino también en la contratación del Talento Humano en Salud y el valor que se pagará por los diferentes procedimientos realizados por personal médico.

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, ACSC, gremio que agrupa a 69 especialidades médicas del país, calificó como temerarias las manifestaciones del Ministerio de Salud, registradas en una comunicación de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, donde le niegan al gremio el suministro de la base de datos de registro para la calificación de la complejidad del trabajo del profesional de la salud, insumo indispensable para la actualización del Manual Tarifario.

Una de las consideraciones  contenidas en la comunicación del Ministerio enviada por correo electrónico a varias asociaciones científicas donde niegan la solicitud requerida sostiene “Disponer la información solicitada para replicar el ejercicio socializado, aún con datos anonimizados o condensada en cifras, no autorizaría a ninguna sociedad científica para modificar la calificación ni el concepto inicialmente otorgado dentro del instrumento, puesto que con dicho desarrollo se introducirían sesgos en el cálculo de W”. El cálculo de la W es uno de los componentes tenidos en cuenta para fijar la tarifa que se cobra por cada procedimiento realizado por los médicos.

Ante dicha afirmación, la ACSC, en un derecho de petición enviado el  5 de diciembre del 2023 al Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo y al Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, Germán Raúl Chaparro,  firmado por la presidente del gremio, Dora Bernal, reitera “En ningún momento se busca sesgar o modificar de manera alguna la calificación, lo contrario, la actuación de la ACSC con relación a este tema nunca ha sido torpedear el proceso, lo contrario, el trabajo  siempre ha sido transparente y siempre hemos buscado colaborar con nuestro conocimiento al Ministerio en lo correspondiente, por ello resultan temerarias sus manifestaciones y exigimos respeto, no solo por las sociedades y personas que hacen parte de la ACSC, sino por el trabajo que hemos hecho, independiente de si ha sido o no acogido por el Ministerio”.

En el derecho de petición interpuesto por la ACSC se desvirtúan algunas de las consideraciones dadas por Germán Chaparro:

1)El Ministerio no dio a conocer, ni de manera general ni detallada, los pormenores de los resultados de la calificación efectuada por cada una de las Asociaciones, Colegios o Sociedades Científicas. Lo que hizo fue una presentación de lo que había estructurado desde la parte estadística, y los resultados, los cuales se hicieron sin la participación de las sociedades científicas. Las dudas no fueron resueltas y simplemente se advirtió que las mismas se tendrían en cuenta dentro del trabajo que se estaba haciendo.

2)Lo anterior motivó la solicitud de la base de datos de los procedimientos para que cada sociedad pudiera verificar los resultados ya que no habían sido convocadas no para su conformación final, ni para resolver dudas que se pudieron presentar en relación con las mismas calificaciones. Al respecto, sostiene la ACSC, las calificaciones se realizaron con suma urgencia y convocaron a expertos de otros países para su elaboración, punto que preocupa al gremio ante la posibilidad de comparar resultados con otros países que distan del ejercicio profesional en Colombia.

3)Adicionalmente el proceso de consolidación, depuración, análisis y cálculos se hizo al margen del gremio, a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de las sociedades científicas para que fueran convocadas, lo cual genera poca confiabilidad en los datos que tiene el Ministerio de Salud.

4)Ante el argumento del Ministerio de que el proceso del Manual Tarifario cuenta legalmente con una protección de la reserva, la ACSC señala que no es así, y tampoco existe de manera alguna reserva contractual o cláusula de confidencialidad firmada por las partes, sumado al hecho de que la fuente de información fueron las mismas sociedades científicas  que hoy reiteran se entregue la metodología  y la base de datos que presentó el Ministerio por ser información pública y estar revestida la actuación administrativa por el principio de transparencia.

En uno de los apartes del derecho de petición, la ACSC advierte que en actual trámite de Reforma a la Salud que se lleva a cabo en el Congreso Nacional, es vital contar con un manual tarifario transparente y acorde a las necesidades del país, con base en la realidad del mismo.

 

Derecho de Petición

Bogotá D.C., diciembre 5 de 2023
Doctor
GUILERMO ALFONSO JARAMILLO
Ministro de Salud y Protección Social
Doctor
GERMAN RAUL CHAPARRO
Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Carrera 13 No, 32 – 76
Ministerio de Salud y Protección Social
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN -URGENTE
Solicitud de entrega de Base de resultados del cálculo de la escala común W, de las calificaciones de complejidad de los procedimientos en salud.

Respetados doctores:

Por medio del presente y como Presidenta de la ACSC, nos permitimos pronunciarnos con relación a la respuesta recibida a través del correo electrónico de varios de nuestros miembros el pasado 1º de diciembre a la solicitud conjunta que realizáramos el día 9 de noviembre, partiendo de las siguientes aclaraciones:

Inicialmente debemos aclarar que en la reunión del 9 de noviembre no se dio a conocer, ni de manera general ni detallada, los por menores de los resultados de la calificación efectuada, por cada una de las Asociaciones, Colegios o Sociedades Científicas, lo que se hizo fue una presentación de lo que hasta ahora el Ministerio había estructurado desde la parte estadística, y los resultados los cuales se hicieron sin la participación de las sociedades científicas; ante las dudas, que a claras luces saltaban a la vista, no fueron resueltas y simplemente se advirtió que las mismas se tendrían en cuenta dentro del trabajo que se estaba haciendo.

Lo anterior motivo la solicitud de la base de datos de los procedimientos para que cada sociedad pudiera verificar los resultados ya que no habían sido convocados ni para su conformación final, ni para resolver dudas que se pudieron presentar en relación con las mismas calificaciones; vale aclarar que estas se realizaron con suma urgencia por orden del Ministerio en un tiempo muy corto y convocaron, presuntamente, a expertos para su elaboración, llamamos la atención ¿quiénes son los expertos del país?, no se entiende, si se está realizando un manual para Colombia, lo que ustedes sí aseguraron en dicha presentación, es que habían comparado con resultados de otro país, que distan del ejercicio profesional del nuestro.

No es cierto que la información estuvo disponible de manera completa en la página del Ministerio para el acceso de las sociedades, hay constancias que varias sociedades ni siquiera pudieron ingresas a la plataforma, situación que incluso le fue expuesta en reunión informal a usted doctor Chaparro y que no tuvo solución, por otra parte el tiempo para subir la información no fue el suficiente, razón por la cual la mayoría de las sociedades, sino todas, no cuentan con la información sobre la cual trabajó
el Ministerio, cabe advertir que esto como otras situaciones han sido puestas en conocimiento del Ministerio por diversos medios desde el mes de marzo del presente año y como en el presente caso han sido obviadas por la misma entidad.

Es claro que la información presentada por las sociedades, poca o mucha, debía surtir un proceso de consolidación, depuración, análisis y cálculos, proceso para el cual se solicitó en reiteradas ocasiones al Ministerio convocará a las sociedades científicas a fin de los datos fueron los más acordes con la realidad en salud de nuestro país, sin embargo, las peticiones no fueron atendidas por el Ministerio y el proceso se hizo al margen de los miembros de ACSC, lo cual genera poca confiabilidad en los datos que tiene el Ministerio.

En ningún momento se busca sesgar o modificar de manera alguna la calificación, lo contrario, la actuación de la ACSC con relación a este tema nunca ha sido torpedear el proceso, lo contrario, el trabajo de la ACSC siempre ha sido transparente y siempre hemos buscado colaborar con nuestro conocimiento al Ministerio en lo correspondiente, por ello resultan temerarias sus manifestaciones y exigimos respeto, no solo por las sociedades y personas que hacen parte de la ACSC, sino por el trabajo
que hemos hecho, independiente de si ha sido o no acogido por el Ministerio.

Para cerrar sus manifestaciones, es de aclarar que el proceso que se está haciendo con relación al Manual Tarifario no cuenta legalmente con una protección de la reserva y tampoco existe de manera alguna reserva contractual o cláusula de confidencialidad firmada por las partes, sumado al hecho que como, usted bien lo indica, la fuente de la información fueron las sociedades científicas, mismas que hoy, reiteran se entregue la metodología y la base de datos que presentó el Ministerio por ser información pública y estar revestido la actuación administrativa por el principio de transparencia.

Por lo anterior advertimos desde ya que el trabajo que se presenta por parte del Ministerio de Salud no está avalado ni en todo ni parte por la ACSC o por sus miembros.
Por último es necesario advertir que en el actual trámite de Reforma a la Salud que se lleva en el Congreso Nacional, es vital contar con un manual tarifario transparente y acorde a las necesidades del país, con base en la realidad del mismo y no en realidades de otros países y esta información solo la pueden entregar quienes prestan el servicio en Colombia.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo modificado por la Ley 1755 de 2015, me permito de manera atenta y respetuosa las siguientes Peticiones Primera: Se sirva entregar la base de datos de procedimientos para la estructuración del Manual Tarifario en Salud, con las calificaciones obtenidas en por el Ministerio y las fuentes que se tomaron para lograr estas calificaciones, para su correspondiente análisis el cual desde ya invitamos al Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado a hacerlo en conjunto en aras de la transparencia del proceso. Segunda: Lo anterior debe ser realizado antes de cualquier publicación de proyecto de Manual Tarifario, por las mismas razones de la primera petición.

 

Respuesta derecho de petición

De: German Raul Chaparro

Asunto: Respuesta a petición de base de datos de registro en el instrumento para la calificación de la complejidad del trabajo del profesional de la salud (W)

Bogotá D.C.,

Bogotá D.C.

ASUNTO:      Respuesta a petición de base de datos de registro en el instrumento para la calificación de la complejidad del trabajo del profesional de la salud (W)

Atento saludo,

Dentro del proceso de actualización del Manual Tarifario de procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios, el pasado jueves 9 de noviembre de 2023 este Ministerio dio a conocer de manera general a las sociedades científicas participantes los resultados de la calificación efectuada por las mismas sobre la complejidad del trabajo del profesional de la salud (W) en el instrumento dispuesto para estos efectos dentro de la metodología en desarrollo.

En dicho evento varios de los asistentes solicitaron entrega de la base de resultados de tales calificaciones; frente a esta petición la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud se permite informar que se ha determinado no poner a su disposición la base de datos del registro de las mencionadas valoraciones.

Para no acceder a su solicitud se tienen varias consideraciones. En primer lugar, el ejercicio individual de cada sociedad estuvo disponible en el sitio web previamente informado, para su descargue exclusivamente por parte del participante que lo ejecutó; es así como actualmente las sociedades pueden compartírselo y hacer los análisis que estimen convenientes.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que conforme las instrucciones informadas a las sociedades científicas a lo largo del desarrollo de esta metodología los datos – que de por sí son altamente susceptibles a la modulación en su interrelación – surtieron las fases de consolidación, depuración, análisis y cálculos hasta obtener los resultados expuestos en el referido evento.

En tercer lugar, disponer la información solicitada para replicar el ejercicio socializado, aún con datos anonimizados o condensada en cifras, no autorizaría a ninguna sociedad científica para modificar la calificación ni el concepto inicialmente otorgados dentro del instrumento, puesto que con dicho desarrollo se introducirían sesgos en el cálculo de W.

Por último, y en virtud de que la calificación fue realizada de manera confidencial por cada sociedad con la garantía de la reserva para que cada quien valorara sin presión alguna de manera tal que el ejercicio fuera efectuado imparcial y objetivamente, es deber del Estado garantizar y respetar la privacidad de las calificaciones, siendo así que el develar el ejercicio implicaría vulnerar el modo de participación y por ende, esta administración no lo considera factible.

Atentamente,

 

GERMÁN RAÚL CHAPARRO

Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

 

 

 

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