Para el caso de las cooperativas, este decreto reglamentario de la ley de emprendimiento consolida totalmente el enfoque jurídico y el esfuerzo de incidencia de CONFECOOP como gremio que representa a las cooperativas del país, además de generar seguridad jurídica y oportunidades para las organizaciones de naturaleza cooperativa, es especial las de producción y trabajo.
Esta norma en su artículo 2, refiriéndose al Plan Anual de Adquisiciones, ratifica la condición de cualquier tipo de cooperativa o entidad de economía solidaria, de ser Mipyme, facilitando así las condiciones para acceder a la contratación pública, en el entendido que las entidades estatales deberán planear su contratación de manera que se promueva la división de procesos de contratación en lotes o segmentos en los que se facilite la participación de las Mipymes.
Del mismo modo en el artículo 3, se hace énfasis en la necesidad de eliminar obstáculos que pudieran limitar la participación de Mipymes en los procesos de contratación en el marco de las “Ferias de Negocios Inclusivas”, ratificando la condición de Mipymes de las cooperativas.
Para CONFECOOP, esta norma se constituye en un elemento importante para que las cooperativas que, por sus características, resulten clasificadas como Mipyme, puedan acceder de mejor manera al esquema de compras públicas, al tiempo que también resulta ser un incentivo para la promoción y el fomento de cooperativas en el sector real, condición fundamental para consolidar la forma de empresa cooperativa como una opción para generar ingresos y puestos de trabajo dignos.
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