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diciembre 26, 2024
COOPERATIVAS COOPERATIVO Y SOLIDARIO

Supersolidaria presentó nueva Circular Básica para el buen gobierno de las empresas cooperativas y solidarias

El documento contiene recomendaciones de aplicación voluntaria por parte de las organizaciones vigiladas, para promover la incorporación de buenas prácticas en las relaciones entre los asociados, el consejo de administración o quien haga sus veces, la gerencia y/o el representante legal, y otras partes interesadas; buscando la protección, promoción y confianza en estas organizaciones.
Explica el documento que: «la guía busca identificar y promover elementos de buen gobierno relacionados con la estructura de propiedad, procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector, y generar un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de estas organizaciones, entre ellos, la promoción de la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y decisiones de sus miembros, y la formación e información para todos los miembros de forma permanente, oportuna y progresiva.
Se destaca el capítulo de Derechos de los asociados
Los asociados, además de lo contemplado en las leyes y estatutos, deben estar protegidos por las normas de Buen Gobierno, y se debe velar por el respeto de sus derechos y la protección de sus intereses, ahorros y sus aportes.
Los asociados tendrán, sin ninguna clase de discriminación, los siguientes
derechos:
a. Elegir y ser elegido para los cuadros de administración y control.
b. Participar de los excedentes, beneficios y programas sociales de la
organización.
c. Ser capacitados regularmente acerca de los principios y valores
organizacionales y sobre economía solidaria. La organización, anualmente,
elaborará y ejecutará un plan de capacitación que cubra todo el radio de
acción institucional.
d. Ser capacitados e informados sobre los requisitos que se requieren para ser
elegidos como miembros del consejo de administración, junta directiva o
quien haga sus veces, junta de vigilancia, o comité e control social, y comités
sociales. La organización, anualmente, debería elaborar y ejecutar un plan de
capacitación que cubra en lo pertinente tales aspectos.
e. Evaluar la gestión de los miembros del consejo de administración, junta
directiva o quien haga sus veces, así como de los comités designados por la
asamblea, juntas de vigilancia, o quien haga sus veces y el revisor fiscal.
f. Participar y votar en las asambleas generales de asociados o en las
asambleas de delegados.
g. Participar en la elección de los miembros de los consejos de administración o
del órgano que haga sus veces, la junta de vigilancia, o quien haga sus
veces, así como de los comités creados por la asamblea, y del revisor fiscal.
h. Contar con mecanismos efectivos y económicos para garantizar su
participación en las asambleas generales de asociados.
i. Ser informados, plena y periódicamente sobre la situación, evolución y futuro
previsible de la organización en tiempo oportuno y de forma integral.
j. Contar con canales adecuados y ágiles para ejercer sus derechos.
k. Proponer asuntos para debatir en la asamblea general de asociados y para la
administración de la organización solidaria.
l. Contar con una versión actualizada del estatuto.
m. Tratándose de asambleas de delegados, éstos deberán cumplir los requisitos
estatutarios.
La Carta Circular No. 21 de 2022, deroga la Carta Circular No. 005 de 2013.
Si desea consultar el documento completo puede verlo y descargarlo aquí. Circular básica 21 
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