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diciembre 24, 2024
COOPERATIVO Y SOLIDARIO Documentos

Proyecto de ley permitiría recuperar y transformar en cooperativas a empresas en dificultades

El proyecto de ley busca crear las condiciones para otorgar un salvamento a las empresas, que les permita su recuperación y reorganización, a través de la transformación en la figura jurídica de
empresa cooperativa. Asimismo, crea el Fondo Especial de Apoyo a las empresas recuperadas – Fondercoop para el fortalecimiento de la política de promoción del sector y establece líneas de financiamiento.

El documento fue radicado por los senadores Amanda Rocío González Rodríguez, del Centro Democrático; Richard Aguilar Villa, de Cambio Radical; Juan Diego Gómez Jiménez, conservador y los representantes a la Cámara Buenaventura León León, conservador, Antioquia;  León Fredy Muñoz Lopera de Alianza Verde, Antioquia; Félix Alejandro Chica Correa, conservador del departamento de Caldas; Juan Carlos Rivera Peña, conservador de Valle del Cauca; Germán Alcides Blanco Álvarez, conservador por Antioquia; Nicolas Albeiro Echeverry Alvarán, conservador de Antioquia y Jorge Alberto Gómez Gallego, representante por Antioquia del Polo Democrático el pasado 17 de marzo ante la secretaría del Senado de la República y sería estudiado inicialmente en las comisiones séptima de senado y Cámara.

El proyecto advierte que al transformarse las empresas en dificultades en Cooperativas antes de llegar la insolvencia se asegura la continuidad de su operación o la reactivación de la empresa reconvertida y así mantener activo el tejido empresarial en el país, en los términos establecidos por la Ley.

De igual manera se genera el Fondo Especial de Apoyo a las empresas recuperadas – Fondecoorp para el fortalecimiento de la política de promoción del sector. Y se establecen líneas de financiamiento.

El proceso toma los principios cooperativos para crear un marco o gobierno corporativo acorde con el modelo solidario y fija cuatro pasos iniciales para el cumplimiento de la ley.

1. La transformación voluntaria de las empresas privadas en cooperativas, previo a cualquier proceso de insolvencia.
2. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que hayan iniciado el proceso de insolvencia conforme a la legislación vigente, previa autorización del Juez a cargo del respectivo concurso.
3. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que se encuentren en estado de disolución y liquidación, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia especializada que vigila la actividad económica.
4. La recuperación, reorganización y transformación de empresas declaradas en quiebra, que por voluntad de sus trabajadores puedan reactivar su operación empresarial, convertidas en forma de cooperativa.

La transformación voluntaria de las empresas mercantiles en cooperativas será autorizada por el máximo órgano social, adoptada con la mayoría requerida para la aprobación de reformas estatutarias prevista en su estatuto. (junta directiva).

Se podrán vincular como asociados a la nueva empresa cooperativa, los expropietarios, los trabajadores de la empresa reorganizada o recuperada, y los terceros que cumplan los requisitos estatutarios.

La transformación voluntaria en cooperativa, a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, no requerirá de autorización previa del Estado.

La transformación será sometida a un control selectivo y posterior de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia que vigile la actividad especializada.

En todo caso, la reactivación, reorganización y transformación a que hace referencia esta ley, procederá previa evaluación de viabilidad económica, financiera y de mercado de la nueva empresa.

El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Fondo, Fondecoorp, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la política de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, el apoyo a modelos de innovación social en la gestión de empresas y autoempleo y los parámetros técnicos que garanticen la viabilidad de las empresas.

El Servicio Nacional de aprendizaje establecerá una línea de apoyo en materia de capacitación y asistencia técnica.

Uno de los artículos para destacar es: «ARTÍCULO 3. Intégrense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, conformados por integrantes del sector público, privado, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Municipios y la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop, para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación definirá las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.

El proyecto de Ley entrará a discusión a partir de esta nueva legislatura y para el sector Cooperativo y solidario competirá en atención con la Nueva Reforma Tributaria.

Vea el texto completo del proyecto de ley 415 de 2021 aquí

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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