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abril 26, 2024
COOPERATIVAS COOPERATIVO Y SOLIDARIO EMPRESAS

No habrá recalificación de créditos si los asociados piden nuevas condiciones ante la emergencia del Covid 19: Supersolidaria

CARTA CIRCULAR No. 11

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O JUNTAS DIRECTIVAS, REVISORES FISCALES, ASOCIADOS Y DEMÁS INTEGRANTES EN GENERAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE ASUNTO: RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS PRUDENCIALES A TENER EN CUENTA DURANTE EL TÉRMINO DE LA MEDIDA SANITARIA.

FECHA: Bogotá D.C., 17 de abril de 2020

Con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en las organizaciones solidarias, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo señalado en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, esta Superintendencia efectúa las siguientes recomendaciones a las organizaciones solidarias vigiladas, sobre las medidas prudenciales que podrán tomar durante el término que dure la situación de emergencia sanitaria.

PRIMERA: La Superintendencia expidió la Circular Externa No. 11 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual en el marco de los hechos económicos y sociales que afronta Colombia, como consecuencia de la emergencia sanitaria, impartió entre otras, instrucciones prudenciales de carácter transitorio, relacionadas con el establecimiento de políticas en materia de cartera de créditos, las siguientes:

(i) Modificación de las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle a los deudores la atención adecuada de sus obligaciones ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera;

(ii) El establecimiento de periodos de gracia que atiendan a la situación particular del asociado, para los créditos en las condiciones y términos allí establecidos;

(iii) La no restricción en la disponibilidad de créditos rotativos y en los cupos de las tarjetas de crédito. Bajo este contexto y teniendo en cuenta el contenido de esta Circular, y con el propósito de propender por el cumplimiento de las instrucciones previstas en la norma citada en precedencia, es pertinente y oportuno efectuar las siguientes recomendaciones de carácter prudencial y previsivo, dentro de la temporalidad de las instrucciones allí impartidas:

1 Los cambios en las condiciones de los créditos, en los términos, condiciones y temporalidad señalados en la citada Circular Externa, que no conllevan la recalificación de los créditos, no se deben extender a programas de refinanciación masivos y, menos aún, constituir una práctica generalizada con el fin de normalizar la cartera de créditos.

2. Los alivios a que hace referencia la citada Circular Externa y lo señalado en el punto anterior, se podrán considerar y aplicar, de manera prioritaria, a aquellos asociados de los sectores vulnerables, a quienes previo un riguroso estudio en cada caso, realmente lo necesiten por presentar dificultades en el pago de sus deudas. Lo contrario, vale decir, la masificación incontrolada de los alivios, o la ampliación no racionalizada y justificada del plazo en cada caso, puede generar la afectación de los flujos de caja de la organización solidaria, con las consecuencias que ello puede implicar, entre ellas, la disminución de las fuentes de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.

3. La organización solidaria deberá continuar realizando, con rigor, el proceso de cobranza y no descuidar dicha actividad, en el entendido que el pago de las cuotas y créditos es lo que le permite a la entidad obtener los flujos de efectivo necesarios para poder atender y cubrir sus obligaciones.

4. Las políticas de otorgamiento de nuevos créditos deberán considerar el comportamiento y la suficiencia de los flujos de caja de cada organización solidaria.

5. Explicar, de manera clara y concisa a los asociados, en qué consisten y qué consecuencias generan los cambios en las condiciones de los créditos y la definición de los periodos de gracia o prórrogas acordados, utilizando para ello los medios de comunicación establecidos por la organización.

SEGUNDA: En cuanto a la distribución de excedentes, resultantes del ejercicio del año 2019, a que hace referencia el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se RECOMIENDA COMO MEDIDA PRUDENCIAL, a las organizaciones solidarias que, en las reuniones ordinarias del máximo órgano social, se considere lo siguiente:

1. Si aún no se ha celebrado la asamblea general ordinaria, en su reunión se pueda considerar que la distribución de excedentes que se efectúe no implique una salida importante de recursos a través de los fondos sociales que afecten, en el futuro próximo, la liquidez de la organización solidaria, o bien, que su ejecución se lleve a cabo una vez termine esta emergencia sanitaria.

2. Igualmente, que se pueda considerar el fortalecimiento patrimonial de los excedentes vía incremento del capital institucional.

TERCERA: Esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 12 el día 19 de marzo de 2020, para que las organizaciones solidarias establecieran planes de acción a corto y mediano plazo para continuar su operación, siempre que consulten y estén acordes, tanto con las medidas y normas expedidas por el Gobierno Nacional al amparo de la coyuntura, como con las territoriales y departamentales que apliquen en la región donde opera la entidad, los cuales deben ser comunicadas en forma clara y oportuna a los depositantes y asociados.

Dentro de los planes de acción, señalados en la Circular Externa 12 de 2020, emergen como importantes e inaplazables, la conformación del Comité de Atención de Emergencias, por parte de las organizaciones solidarias vigiladas, que debe sesionar de manera permanente, mientras dure esta situación, y mantener informado al Consejo de Administración o a la Junta Directiva, según corresponda, sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción.

CUARTA: En cuanto a la entrevista para la vinculación de asociados, se recuerda que a partir del 1º de abril de 2020, las organizaciones solidarias vigiladas pueden adoptar mecanismos tecnológicos que les permita verificar la identificación de los potenciales asociados, para lo cual no se exigirá entrevista presencial en todos los casos. Los demás aspectos considerados para este proceso y otras modificaciones pueden verse en la Circular Externa No. 10 del 28 de febrero de 2020.

 

Ricardo Lozano Pardo

Superintendente de la Economía Solidaria.

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