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diciembre 22, 2024
EDITORIAL

Migración venezolana obliga a flexibilizar política fiscal

Por segundo año consecutivo, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal relajó la senda de ajuste fiscal del Gobierno, al incorporar un choque sobre el gasto asociado a la migración venezolana de 0.5% del PIB en 2019, que disminuye hasta terminar en 0.1% en 2023.
Un análisis de Corficolombiana señala que en el largo plazo la migración generaría un efecto positivo vía mayor crecimiento económico, aunque el Comité no lo incorpora en sus proyecciones de PIB potencial.
Sin considerar el choque migratorio, los nuevos parámetros para el cálculo del déficit fiscal aumentan la exigencia del ajuste.
El análisis señala que el impacto de estas modificaciones sobre la calificación soberana del país es limitado en el corto plazo, pues el FMI y la OCDE respaldan al Gobierno para justificar su decisión ante las agencias calificadoras; además la nueva senda garantiza la disminución de la deuda pública como porcentaje del PIB en los próximos años, aunque a un ritmo más lento de lo previsto anteriormente.
La credibilidad de la Regla Fiscal disminuye nuevamente y los retos fiscales siguen siendo elevados a partir de 2020, cuando el recaudo disminuirá como consecuencia de las medidas incluidas en la Ley de Financiamiento.
En comparación con el Plan Financiero de 2019, la nueva senda de déficit fiscal permite aumentar el gasto público de este año en 0.3% del PIB, lo cual requiere fuentes de financiación adicionales que el Gobierno no ha especificado. Entendiendo la nueva senda de déficit fiscal La semana pasada, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal (CCRF) revisó la senda de déficit fiscal exigido para la próxima década. Con las nuevas cifras, el ajuste es más permisivo en 2019 y 2020 y el balance del Gobierno Nacional Central (GNC) converge a su nivel estructural en 2024 –dos años antes que lo proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) vigente
El Gobierno de “considerar el choque fiscal inesperado causado por la acentuación de la migración proveniente de Venezuela en los últimos años” .
Ciclos económico y energético aumentan exigencia del ajuste El CCRF actualiza anualmente los parámetros de PIB potencial y de precio del petróleo de largo plazo, necesarios para establecer el ciclo económico y el ciclo energético, los cuales determinan el espacio del Gobierno para alejarse del déficit “estructural” que establece la Regla Fiscal.
El déficit “estructural” es consistente con el PIB potencial – producción máxima que el país puede alcanzar con la mano de obra, el capital y la tecnología existentes, sin generar presiones inflacionarias– y el precio del petróleo de largo plazo o de equilibrio.
De esta forma, cuando la economía está por debajo del nivel potencial que establece el CCRF, la Regla Fiscal permite un déficit mayor al estructural como resultado de un ciclo económico negativo. Del mismo modo, cuando el precio del petróleo está por debajo del nivel de largo plazo que fija el CCRF, el ciclo energético negativo da espacio para un déficit mayor al estructural.
Ahora bien, explica el análisis, la brecha del producto actualizada resulta inferior a la proyectada en el MFMP 2018, y alcanza un nivel de -3.0% del PIB en 2019 –el más bajo del periodo de proyección–. Vale la pena señalar que el CCRF estima que un crecimiento promedio del PIB potencial de 3.6%, de manera que la brecha del producto es negativa hasta 2024.
Así, el ciclo económico es negativo en los próximos cinco años, permitiendo un espacio fiscal adicional de 0.6% del PIB en 2019 que disminuye gradualmente hasta 0.1% del PIB en 2024.
Por su parte, el CCRF proyecta una diferencia positiva entre 2019-2027 entre el precio del petróleo Brent spot y su nivel de largo plazo.
De esta forma, el ciclo petrolero es positivo para este periodo. Desde 2027 dicho ciclo es negativo, debido a que la diferencia en el precio de petróleo spot y de largo plazo sería negativa.

Choque migratorio
El “efecto Venezuela” aumenta el espacio fiscal Acogiendo la solicitud del Gobierno, el CCRF adoptó un escenario intermedio entre las distintas proyecciones presentadas, según las cuales “el máximo número de venezolanos que podría llegar al país estaría entre 2.3 y 2.7 millones, con un costo fiscal promedio de 0.5% del PIB anual”.
En particular, el costo fiscal de la migración es de 0.5% del PIB en 2019, 0.4% en 2020, 0.3% en 2021, 0.2% en 2022 y 0.1% en 2023. A partir de 2024 no se proyecta costo fiscal del fenómeno migratorio.
Lo anterior implica que el déficit fiscal incorporando el efecto de la llegada de venezolanos al país es de 2.7% del PIB en 2019 y de 2.3% en 2020, es decir, 0.3 puntos y 0.1 puntos más laxo que el establecido en el MFMP 2018. A partir de 2021, el balance permitido en esta senda converge hasta llegar a -1.0% del PIB –su nivel estructural– en 2024.
Un aspecto clave para que el CCRF incorporará el choque migratorio es el hecho de que la deuda neta del GNC como porcentaje del PIB mantiene una senda decreciente en la próxima década, aunque a un ritmo más lento que lo previsto inicialmente.
Algunas consideraciones relevantes tomadas del Acta del CCRF respecto al choque migratorio: El choque migratorio genera costos fiscales transitorios de gran cuantía en el corto plazo, pero con efectos positivos sobre productividad, crecimiento y recaudo tributario en el largo plazo, como concluyen recientes estudios de la OCDE y el FMI.
Los dividendos económicos de la migración se materializarán gradualmente en la medida en que la población venezolana se integre a la actividad económica e ingrese a la formalidad. La decisión del CCRF tuvo en cuenta distintas alternativas para incorporar parcialmente el efecto fiscal de la migración venezolana a la estructura metodológica y normativa de la Regla Fiscal. La incorporación del choque no debe conducir a la suspensión de la aplicación de la Regla.
Recomienda al Gobierno y al Congreso que en una futura revisión de la Ley de la Regla Fiscal se sustituya la cláusula de excepción (Artículo 11) por una de ajuste ante choques fiscales inesperados y transitorios de magnitud considerable, como el ocasionado por la agudización de la inmigración venezolana a Colombia.
En el caso de una modificación a la ley, ésta deberá precisar: la naturaleza del choque, los requisitos para invocar una cláusula de escape transitorio, los criterios para determinar los límites fiscales y fijar el período máximo de las desviaciones permitidas.

Implicaciones de la flexibilización
Estas modificaciones restan credibilidad a la Regla Fiscal –teniendo en cuenta que hace un año ya se había flexibilizado. Sin embargo, el impacto sobre la calificación soberana del país será limitado en el corto plazo, teniendo en cuenta que el FMI y la OCDE reconocieron recientemente que la migración desde Venezuela genera costos adicionales para el Gobierno, y respaldan una flexibilización del ajuste fiscal de Colombia; y el mayor déficit fiscal permitido para los próximos años es consistente con la sostenibilidad de las finanzas públicas, en la medida que no genera un incremento de la deuda neta del GNC como porcentaje del PIB; de hecho, este ratio disminuye levemente en 2019 y acentúa su tendencia decreciente a partir de 2020 hasta llegar a niveles de 33% al final de la próxima década.
De esta forma, el déficit fiscal permitido para 2019 y 2020 implica un mayor gasto público que debe ser financiado con fuentes adicionales a las estipuladas en el Plan Financiero, sin que el Gobierno haya especificado cuáles serían.
Se espera que Colombia mantenga el grado de inversión este año, aunque hay una probabilidad no despreciable de que Moody’s materialice la perspectiva negativa que tiene sobre la calificación del país y la revise a Baa1 –último escalón antes de grado de especulación–, pues sigue sin ser claro cómo lograr el ajuste fiscal a partir de 2020, especialmente por la disminución en los ingresos del GNC que significa la Ley de Financiamiento aprobada a finales de 2018.

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