Colombia e Italia firmaron acuerdo para evitar la doble tributación
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, firmó este viernes en Roma un acuerdo con el estado italiano con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarles las operaciones a los inversionistas de ambos países”, explicó el funcionario.
De acuerdo con Cárdenas, la doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.
Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales, que, según el ministro de Hacienda contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.
El acuerdo para evitar la doble tributación busca incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. De igual forma, tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria, entre otros.
Este tratado, inspirado en los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas, beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.
Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la FDN o la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.
Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se pactaron las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado Colombiano ha firmado con otros países europeos, con lo que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando i) el valor de éstas se derive en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión, o ii) el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% de la sociedad de la cual se están enajenando las acciones.
Adicionalmente, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra la evasión y la elusión de impuestos, así como compromisos para intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países.
La Inversión Extranjera Directa de Italia en Colombia entre 2010 y 2015 tuvo un acumulado de USD247 millones, equivalentes a un promedio anual de USD 41,2 millones. Sin embargo, esta cifra se ha ido incrementando hasta alcanzar los USD85,6 millones en el período de enero a septiembre de 2017, reflejando un crecimiento de 357,8% frente a la inversión recibida en el mismo periodo de 2016, según cifras del Banco de la República. De acuerdo con cifras de Ministerio de Comercio para el periodo 2014-2015, los principales sectores receptores de esta inversión fueron el financiero, comercio e industria (Fin).
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