En dicha reunión se sustentó la posición gremial expuesta en el documento publicado en el Comunicoop número 2173, llegando a la conclusión de conformar una mesa técnica de trabajo, previa a la publicación definitiva del decreto reglamentario, la cual se llevará a cabo el próximo 25 de julio.
En el marco de la reunión quedó claro que las cooperativas no deben hacer ningún procedimiento tendiente a solicitar la pertenencia al RTE, dado que por virtud de la Ley 1819 de 2016, las cooperativas ya pertenecen a dicho régimen. Igualmente es claro que las cooperativas no pueden solicitar la renuncia al RTE por voluntad propia, sino exclusivamente en los casos de exclusión.
Términos como “actividad meritoria”, “distribución de excedentes”, “calificación”, serán ajustados por no corresponder a la naturaleza cooperativa.
En materia de excedente o beneficio neto, quedó claro que no existe, ni en la normatividad cooperativa, ni en la Ley 1819 de 2016, el concepto de excedente o beneficio neto fiscal y que por tanto no es viable contemplar el concepto de egresos procedentes en el caso cooperativo.
Confecoop estará atento a los avances de este proceso, para de esta manera concertar un marco regulatorio que garantice que el RTE que fue conservado por la pasada reforma tributaria, sea adecuadamente reglamentado. Igualmente consideramos necesario la evaluación de mecanismos de supervisión que permitan controlar y corregir las desviaciones o abusos que algunas organizaciones y personas, utilizando el buen nombre cooperativo y su régimen tributario especial, hacen en detrimento de la inmensa mayoría de auténticas cooperativas, tal como lo hemos pedido de tiempo atrás y lo reiteramos nuevamente.
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