Tasa de usura no podrá superar 28,92 % en Julio
La Superintendencia Financiera de Colombia determinó que la tasa de usuaria para la modalidad de crédito de consumo para el mes de julio será 28,92 por ciento, lo que representa una disminución de tres puntos básicos (-0,03%) con respecto al período anterior. Mientras que para el microcrédito la tasa de usura se fijó en 55,14 por ciento.
El organismo de control certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).
Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (- 0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).
Este es el comunicado expedido por la Superintendencia
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 ysiguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No.0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes
periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).
Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (- 0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorios y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de
dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes
estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al
periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1294 de 2018 certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Usura | Vigencia |
Consumo de bajo monto | 34.25% | 51.38% | 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019
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