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agosto 29, 2026
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INAES posterga una vez más la definición sobre cooperativas de trabajo en limpieza, seguridad y correo: ¿hacia una nueva regulación o un freno encubierto?

Por: Gestión Solidaria 

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) de Argentina, ha vuelto a utilizar el recurso del tiempo. Mediante la Resolución 1695/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo extendió por otros 120 días la suspensión de la autorización para la creación de nuevas cooperativas de trabajo en sectores estratégicos como limpieza, seguridad privada, correo y servicios eventuales. Lo que comenzó como una pausa técnica en febrero de 2025 se ha convertido en una prórroga que ya acumula cuatro resoluciones consecutivas, manteniendo a todo el sector en un limbo normativo que ya supera el año y medio.

Esta decisión no hace más que cristalizar la parálisis de un debate que viene de décadas. En rigor, lo que está en suspenso no es una ley nueva, sino la aplicación de la Resolución 581/2020, aquella normativa que el propio INAES dictó hace seis años para derogar la famosa Resolución 1510/94. Aquella regla de los años noventa, firmada en plena era neoliberal por el extinto INAC, erigía un muro infranqueable para las cooperativas de trabajo que prestaran servicios a terceros utilizando la mano de obra de sus asociados, cerrando el paso especialmente a las empresas recuperadas y a las nuevas experiencias de autogestión en rubros golpeados por la tercerización.

La Resolución 581/2020 fue celebrada por el movimiento cooperativo como un acto de justicia histórica y un alineamiento con los estándares internacionales, particularmente con la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueve activamente la creación de cooperativas como un vehículo legítimo para el trabajo decente. Parecía que, tras décadas de veto, el INAES abrazaba finalmente el espíritu constitucional que reconoce el derecho a ejercer toda industria lícita bajo la forma asociativa.

Sin embargo, el péndulo volvió a oscilar. En 2025, el organismo decidió frenar en seco la ejecutoriedad de esa norma y abrir una mesa de diálogo con la Secretaría de Trabajo de la Nación. El argumento oficial sonó razonable: evitar el fraude laboral y la desnaturalización de la figura cooperativa, que en algunos casos podría solaparse con relaciones de dependencia encubiertas o con una competencia desleal hacia el comercio tradicional, señalaron medios locales.

No obstante, la repetición mecánica de los fundamentos en las sucesivas prórrogas—primero con la 1551, luego con la 2666 y ahora con la 1695—comienza a generar escepticismo. El INAES insiste en que «continúa con la revisión y armonización integral de su normativa» y que «las consultas necesarias no han concluido». El problema es que, mientras el organismo busca un «panorama más claro», el sector productivo de la economía social permanece en un estado de incertidumbre que frena inversiones, desalienta proyectos y congela el derecho de los trabajadores a organizarse en cooperativas.

El mensaje subyacente es contradictorio. Por un lado, el INAES destaca en su resolución el rol del cooperativismo de trabajo como herramienta para el ejercicio del derecho constitucional a trabajar. Por otro, alarga indefinidamente los plazos para resolver sobre la actividad en los rubros más dinámicos y, paradójicamente, más vulnerables a la precarización. Las actividades de limpieza, seguridad y correo son, precisamente, los nichos donde la economía social podría ofrecer una alternativa digna a la subcontratación salvaje, pero son también los que quedan atrapados en este tira y afloje burocrático.

La pregunta que flota en el ambiente cooperativo es doble: ¿Se está gestando una regulación más fina que distinga la auténtica cooperativa de la «cooperativa de conveniencia» patronal? ¿O estamos ante una estrategia de hecho para enfriar el entusiasmo emprendedor y mantener el statu quo que favorece a las grandes empresas de servicios tercerizados?

La Resolución 1695/2026 no ofrece respuestas. Se limita a comprar otros cuatro meses de tiempo. Para las organizaciones de la economía social, que esperan reglas claras para constituirse y operar, la postergación se convierte en una forma de desaliento. El INAES tiene ahora el desafío de demostrar que esta «revisión integral» no es un fin en sí mismo, sino el camino hacia un marco regulatorio que, finalmente, ponga fin al péndulo normativo y otorgue certeza jurídica a quienes eligen el camino de la autogestión. Mientras tanto, el reloj sigue corriendo, y la definición, otra vez, queda en el tintero.

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