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noviembre 22, 2024
Economia

Gobierno dictó normas sobre la gestión y la administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito

 

TOMA DE POSESiÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.

NORMAS SOBRE LA GESTiÓN Y ADMINISTRACiÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS SECCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTI ACTIVAS E INTEGRALES, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS

Vea todo el decreto en el siguiente enlace.

DECRETO_961_DEL_05_DE_JUNIO_DE_2018

Incorpora al decreto 1068 de 2015 disposiciones relacionadas con  el sector de economías solidarias que prestan servicios de ahorro y crédito.
En este Decreto,  el gobierno considera que   ha “identificado la necesidad de replantear los criterios de incorporación de las normas del sector en aras de optimizar su organización y consulta”
Señala igualmente,  que para   evitar la duplicidad de  las normas, modifica el esquema de incorporación de decretos reglamentarios, dentro del Decreto 2555  de 2010  para que recoja las normas del sector que prestan servicios de ahorro y crédito vigiladas por  la Superintendencia Financiera, y dentro del Decreto 1068 de 2015, las normas de las  organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.  De esta manera, determina  el   criterio  diferenciador   para  la  incorporación  del  ente  de  supervisión  de  las  respectivas  organizaciones.
De otro lado, los títulos 6 y 7 del mencionado Decreto 2555 de 2010, contienen tres capítulos sobre principios y procedimientos aplicables al riesgo de liquidez, fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas integrales, con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutualistas y otras disposiciones.
El Titulo 8  trata de servicios financieros  prestados por  las cooperativas de ahorro y crédito. El Titulo 9 sobre captación de cooperativas de ahorro  y crédito y  el capítulo 10, sobre normas   prudenciales  para las cooperativas. Desarrolla las normas sobre el patrimonio, los límites a los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones y concluye con otras disposiciones en el que se contemplan las sanciones y la vigencia y derogatorias.

 

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