
Supersolidaria lanza guía para proteger los derechos de Asociados y Consumidores Financieros Solidarios
La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) presentó una herramienta para fortalecer la protección de los derechos de los asociados y consumidores financieros del sector solidario: la Guía de Derechos de las y los Asociados y Protección del Consumidor Financiero Solidario . Esta iniciativa, producto de un esfuerzo conjunto con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), busca brindar claridad y transparencia en un sector vital para la economía colombiana y entraría en vigencia en 2027, informó Beatriz Lizcano superintendente delegada para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo.
Claridad y Transparencia en los Derechoso
La guía nace de la necesidad de consolidar y aclarar el marco normativo existente. Según Beatriz Liscano, el objetivo principal es «hacer un ejercicio práctico con un lenguaje claro que sea comprensible para los asociados y que sirva también como un tipo de espejo para las entidades del sector».
Esta herramienta compila los derechos de los asociados, tomando en cuenta las normas específicas contenidas en leyes y decretos regulatorios, así como las interpretaciones de la Supersolidaria. Su propósito es que las entidades del sector puedan «hacer una verificación frente a lo que ven en ese espejo y lo que la guía les muestra que es el deber ser de las entidades solidarias».
La dualidad Asociado-Consumidor: Una característica única del sector
Una de las particularidades más relevantes del sector solidario es la doble condición de sus miembros: son asociados y al mismo tiempo consumidores financieros . «Para poder ser beneficiario de un producto financiero… se tiene la obligación de ser asociado», explicó Lizcano. Esta dualidad confiere a los individuos derechos tanto como miembros de la organización (participación democrática, educación solidaria) como en su rol de consumidores (información clara, protección contractual).
Aunque a la fecha no existe un estatuto de protección específico para el consumidor financiero solidario, los derechos de estos últimos están amparados por el Estatuto General del Consumidor (Ley 1480 de 2011) , cuya autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio. El concepto de «consumidor financiero solidario» ya es parte de la hoja de ruta de la Unidad de Regulación Financiera, con miras a su regulación para el año 2027.
Orígenes de la Guía: Un trabajo interinstitucional que cierra brechas

Beatriz Lizcano enfatizó la urgencia de romper prácticas como la perpetuación en cargos directivos: «Cuando detectamos estatutos que limitan el acceso a decisiones, emitimos medidas correctivas para modificarlos».
La gestación de esta guía se remonta a las reuniones de la Comisión Intersectorial del Subsector de Ahorro y Crédito, integrada por entidades como Fogacoop, la URF, la SIC y la Supersolidaria. Se detectó una aparente falta de quejas y sanciones relacionadas con el consumidor financiero solidario por parte de la SIC, lo que llevó a sospechar que muchas reclamaciones se quedaban sin resolver en la Supersolidaria, a pesar de no ser su competencia directa.
Ante esta situación, la entonces viceministra Juanita Villaveces instruyó a la Supersolidaria ya la SIC a trabajar de manera conjunta. “Analizado el marco de acción de las dos entidades, decidimos lanzar esta guía con el fin de que existiera más claridad tanto para los asociados como para las entidades del sector sobre quién es a quien le corresponde la supervisión en ese tema en específico”, puntualizó Beatriz Lizcano. La guía es un esfuerzo compartido, y se espera que la SIC también publique una guía similar enfocada en el consumidor financiero solidario.
Derechos Fundamentales de los Asociados: Participación, Educación e Igualdad
La guía, si bien no es un documento normativo, recopila los derechos que sirven de marco filosófico para el cooperativismo. Entre los que se encuentran:
- Derecho a la participación democrática y en la vida institucional: Esta es la «columna vertebral» del sector solidario. Implica la capacidad de elegir y ser elegido, participar en la toma de decisiones, y beneficiarse de los excedentes generados por la organización. A diferencia de un banco tradicional, donde los clientes son «terceros externos», en el cooperativismo los asociados son «cogestores y copropietarios» con voz y voto.
- Derecho a la educación solidaria, cooperativa y financiera: La educación no es un privilegio, sino una obligación en el sector solidario. Permite a los asociados comprender sus derechos, deberes y el funcionamiento de la cooperativa. «Yo no sé que soy copropietaria de la cooperativa… si no me educan previamente», subraya Lizcano.
- Derecho a la libre adhesión y al retiro voluntario: Nadie puede ser obligado a formar parte o ser retirado de una organización solidaria sin justa causa y un procedimiento claro.
- Derecho a la igualdad en el trato: Independientemente de la cantidad de aportes o la antigüedad, todos los asociados tienen el mismo peso en la toma de decisiones («un asociado, un voto»). Esto prohíbe la discriminación por sexo, raza, antigüedad o cualquier otro factor.
Supervisión y Medidas Correctivas: El Rol de la Supersolidaria
Cuando se presentan irregularidades, la Supersolidaria interviene a través de medidas correctivas. Estas son órdenes de cumplimiento obligatorio, que pueden ir desde la modificación de estatutos o reglamentos internos que restringen la participación, hasta la creación de nuevas políticas.
«Una directriz clara que nos ha dado la Superintendenta María José Navarro Muñoz ha sido arrancar desde la medida más leve a la medida más grave», explica Lizcano. La Supersolidaria promueve el diálogo y la búsqueda de soluciones conjuntas con las cooperativas, pero no duda en emitir órdenes administrativas cuando sea necesario.
Las quejas y reclamos de los asociados deben presentarse en primera instancia ante la propia entidad solidaria. Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe, se puede escalar a la Supersolidaria, que verificará el cumplimiento y, si es necesario, ordenará acciones correctivas. En casos de afectación del interés general o violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para adelantar investigaciones y, si es el caso, permitir demandas judiciales, explicó la funcionaria.
Acceso a la Guía y Futuras Iniciativas

«La supervisión es preventiva y pedagógica. Queremos que los asociados exijan sus derechos y las entidades se autorregulen», afirmó Lizcano.
La Guía de Derechos de las y los Asociados y Protección del Consumidor Financiero Solidario estará disponible en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, se está preparando una campaña de comunicaciones para garantizar su máxima difusión y se contempla compartirla a través de una carta circular con todas las entidades del subsector de ahorro y crédito.
Esta iniciativa representa un paso significativo en la protección de los derechos de los millones de colombianos que hacen parte del sector de la economía solidaria, fomentando la transparencia, la educación y una participación más activa y equitativa, concluyó la funcionaria.
Esta información fue presentada en el podcast oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria transmitido a través de redes sociales.