La tasa de usura para el crédito de consumo y ordinario en abril será del 47.09%
La Superintendencia Financiera de Colombia determinó que para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos
correspondientes estén cobrando los bancos. Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.Consumo y Ordinario.
La medida corresponde a las disposiciones del Código de Comercio, que señala que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Certificación del Interés Bancario Corriente efectivo anual
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 la entidad fijó la certificación máxima de Interés Bancario Corriente en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).